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miércoles, 14 de octubre de 2009

PRINCIPIOS BASICOS DE DERECHO PENAL ---segundo parcial--- 16 DE OCTUBRE 2009

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FRANZ VON LISZT.
ERNEST VON BELLING.
GUSTAV RADBRUCH.
EDMUND MEZGUER.

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41 comentarios:

  1. Tania Vanessa Flores Martinez 1° B

    1a PARTE

    1. A que nos referimos cuando hablamos de hipotesis cientifica

    R=Hablamos de un enunciado teórico supuesto apoyados en los conocimientos organizados, sistematizados.

    2. Como son las estructuras de las hipotesis.

    R=
    . Desde el punto de vista científico, los elementos estructurales de las hipótesis son las unidades de observación (personas, grupos, objetos, actitudes, instituciones y acontecimientos), las variables y las relaciones que unen a ambas y las variables entre sí.

    . En términos gramaticales, las hipótesis adoptan la forma de oraciones de tal carácter, en las que las unidades de observación son los sujetos de dichas oraciones, las variables y los atributos.

    . Desde el punto de vista lógico, una hipótesis es un enunciado o sentencia y sus elementos son las variables, los términos o categorías lógicas de unión, atribución y relación de las variables entre sí, los nombres o constantes y las unidades de observación.

    . Matemáticamente, la estructura de las hipótesis se manifiesta mediante funciones y ecuaciones en las que las variables y los coeficientes que las afectan se expresan mediante términos lógicos o signos indicativos de las operaciones y relaciones matemáticas

    3. Que sistema deben de seguir las hipotesis.

    R=
    Las hipótesis deben ser conceptualmente claras y fácilmente compresibles. Los conceptos empleados deben utilizarse en un sentido riguroso y preciso, definido previamente con el mayor cuidado de forma que excluya toda ambigüedad.

    Los términos usados deben poseer una realidad empírica, es decir, se puedan observar empíricamente sus cualidades o significados.

    Las hipótesis deben ser susceptibles de verificación mediante el empleo de técnicas asequibles; es decir, al formular las hipótesis, debe verificarse que existen técnicas para contrastar con la realidad las variables implicadas.

    Las hipótesis deben ser específicas o capaces de especificación, es decir, si las hipótesis son demasiado amplias se pueden concretar en subhipótesis aclaratorias.

    Las hipótesis deben hallarse en conexión con las teorías precedentes.

    Las hipótesis deben presentar un valor de generalidad en el campo o sector al que se refieren.

    Las hipótesis deben ofrecer una respuesta probable al problema objeto de investigación

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  2. Tania Vanessa Flores Martinez 1o B

    2a Parte

    4. Que caracteristicas deben de tener las hipotesis

    R=
    Las hipótesis deben referirse a una situación social real. Solo pueden someterse a prueba en un universo y contexto bien definido.

    Las variables de la hipótesis deben ser comprensibles, precisas y lo más concretas posibles.

    La relación entre variables propuesta por una hipótesis debe ser clara, verosímil y lógica.

    Los términos de la hipótesis y la relación planteada entre ellos, debe tener referentes en la realidad, es decir, ser observables y medibles.

    Las hipótesis deben estar relacionadas con técnicas disponibles para probarlas, verificarlas, si es posible desarrollarlas.

    5. Conque problemas nos podemos encontrar en la elaboracion de una hipotesis

    R=

    .Un planteamiento poco claro del problema a investigar

    . Falta de conocimiento o escasa revisión del marco teórico de la investigación como consecuencia de la poca claridad que se tiene del problema que se desea resolver.

    . Carencia de habilidad para desarrollar y utilizar el referente teórico – conceptual.

    . En general, por el desconocimiento de los procesos de la ciencia y la investigación, por lo tanto ausencia de criterios para la elaboración de hipótesis y selección de técnicas de investigación adecuadas al problema que se investiga.

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  3. FRANZ VON LISZT. Catedrático de Derecho penal y procesal penal en la Universidad de Berlín a principios del siglo XX, maestro de Gustav Radbruch y Luis Jiménez de Asúa, fue el principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal. Su tratado de Derecho penal ha tenido más influencia en España y América latina que en Alemania mor de la traducción de que fue objeto en los años 20' del siglo pasado

    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    Derecho Penal como dogmático (tarea pedagógica).
    Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica).

    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    ERNEST VON BELING. Catedrático de Derecho penal y procesal penal que fue conocido por sus manuales de Derecho penal de principios del siglo XX, su fama se debe al acuñar el concepto de "tipo penal" como elemento de la teoría del delito.
    Fue el menos conocido, pero de gran relevancia son sus trabajos de Derecho procesal penal.

    Para Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se den las condiciones de punibilidad
    GUSTAV RADBRUCH. Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg. En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.
    Fue un teórico Alemán que se dedico al estudio de la ley, no de la ley positiva es lo que hace que la ley sea ley, esto no es un estudio del derecho, sino de la filosofía del derecho.
    La historia corta sobre Radbruch empezó cuando su doctrina dio un viraje de 180 grados des pues del acenso de Hitler al poder. Ya que antes de 1933 sostenía que la ley era una ley positiva, ósea la ley que es dad y promulgada por la autoridad. Por este motivo el rechazaba al nazismo, ya que decía que eso no podía ser ley, ya que una ley debe de contener ideales de justicia y si carecía de estos ideales no era una verdadera ley.
    EDMUND MEZGER. Fue Profesor y Catedrático en Marburg. En Periodo del nacional-socialismo. En 1935 se escribió como una contribución a Hans Frank Nacional-Manual tratado La protección penal del Estado, el partido y la gente.
    Edmund Mezger definido durante el acto Strafrechtslehrer período de 1935 ilegal como "acción contra la ideología nacional-socialista alemán". Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal del Reich, Ministro de Justicia. En un artículo de politica criminal y criminologia basica que escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios: "Especialmente con el delito específico de los Judios, los mayores estudios adolecen de una insuficiente distinción entre la raza y la religión ... En las leyes raciales del nuevo estado. En el mismo trabajo que él llamó "las medidas de higiene racial para la erradicación de las tribus penal" y la "eliminación de macro y micro rasseschädlicher partes

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  4. FRANZ VON LISZT. Catedrático de Derecho penal y procesal penal en la Universidad de Berlín a principios del siglo XX, maestro de Gustav Radbruch y Luis Jiménez de Asúa, fue el principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal. Su tratado de Derecho penal ha tenido más influencia en España y América latina que en Alemania mor de la traducción de que fue objeto en los años 20' del siglo pasado

    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    Derecho Penal como dogmático (tarea pedagógica).
    Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica).

    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    ERNEST VON BELING. Catedrático de Derecho penal y procesal penal que fue conocido por sus manuales de Derecho penal de principios del siglo XX, su fama se debe al acuñar el concepto de "tipo penal" como elemento de la teoría del delito.
    Fue el menos conocido, pero de gran relevancia son sus trabajos de Derecho procesal penal.

    Para Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se den las condiciones de punibilidad
    GUSTAV RADBRUCH. Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg. En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.
    Fue un teórico Alemán que se dedico al estudio de la ley, no de la ley positiva es lo que hace que la ley sea ley, esto no es un estudio del derecho, sino de la filosofía del derecho.
    La historia corta sobre Radbruch empezó cuando su doctrina dio un viraje de 180 grados des pues del acenso de Hitler al poder. Ya que antes de 1933 sostenía que la ley era una ley positiva, ósea la ley que es dad y promulgada por la autoridad. Por este motivo el rechazaba al nazismo, ya que decía que eso no podía ser ley, ya que una ley debe de contener ideales de justicia y si carecía de estos ideales no era una verdadera ley.
    EDMUND MEZGER. Fue Profesor y Catedrático en Marburg. En Periodo del nacional-socialismo. En 1935 se escribió como una contribución a Hans Frank Nacional-Manual tratado La protección penal del Estado, el partido y la gente.
    Edmund Mezger definido durante el acto Strafrechtslehrer período de 1935 ilegal como "acción contra la ideología nacional-socialista alemán". Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal del Reich, Ministro de Justicia. En un artículo de politica criminal y criminologia basica que escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios: "Especialmente con el delito específico de los Judios, los mayores estudios adolecen de una insuficiente distinción entre la raza y la religión ... En las leyes raciales del nuevo estado. En el mismo trabajo que él llamó "las medidas de higiene racial para la erradicación de las tribus penal" y la "eliminación de macro y micro rasseschädlicher partes

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  5. FRANZ VON LISZT
    Catedrático de Derecho penal y procesal penal en la Universidad de Berlín a principios del siglo XX. Fue maestro de Gustav Radbruch y Luis Jiménez de Asúa. Fue el principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal.
    ERNEST VON BELLING
    Catedrático de Derecho penal y procesal penal. Conocido por sus manuales de Derecho penal de principios del siglo XX. Acuñó el concepto de "tipo penal" como elemento de la teoría del delito.
    GUSTAV RADBRUCH
    Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.
    EDMUND MEZGUER
    Fue Profesor y Catedrático en Marburg. En 1935 se escribió como una contribución a Hans Frank. Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal del Reich, Ministro de Justicia.

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  6. Franz Von Liszt: Catedrático de Derecho penal y procesal penal en la Universidad de Berlín a principios del siglo XX.
    Fue maestro de Gustav Radbruch y Luis Jiménez de Asúa, principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal, su tratado de Derecho penal ha tenido más influencia en España y américa latina que en alemania mor de la traducción de que fue objeto en los años 20' del siglo pasado,en Alemania su influencia no fue muy importante por la fuerza que tenía en aquel país la figura de Karl Binding.

    Ernest Von Belling:Catedrático de Derecho penal y procesal penal, conocido por sus manuales de Derecho penal de principios del siglo XX.
    Su fama se debe al acuñar el concepto de "tipo penal" como elemento de la teoría del delito, menos conocido, pero de gran relevancia son sus trabajos de Derecho procesal penal. Efectivamente, existe una traducción al castellano de su manual de Derecho procesal penal hecha por el profesor español Miguel Fenech.

    Gustav Radbruch:Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.
    Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.
    Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana (RDA).

    Edmund Mezguer: Fue Profesor y Catedrático en Marburg. En Periodo del nacional-socialismo. En 1935 se escribió como una contribución a Hans Frank Nacional-Manual tratado La protección penal del Estado, el partido y la gente.
    Edmund Mezger definido durante el acto Strafrechtslehrer período de 1935 ilegal como "acción contra la ideología nacional-socialista alemán".

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  7. 1°franz von liszt

    sus principales obras fueron:

    Tratado de derecho penal alemán (1881)
    La idea de fin en el derecho penal (1882) ["el programa de Marburgo"]
    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal
    Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal

    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:

    Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
    Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    Como resultado de ambas surge:
    un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado
    El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:
    El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.

    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial :

    el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"

    Franz von Liszt considera que el delito es un hecho al cual el orden jurídico asocia una pena como lógica consecuencia, es decir que sostiene que el delito es un acto humano, antijurídico y culpable, que debe ser sancionado con una pena

    2° ernest von belling
    Para Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se den las condiciones de punibilidad.

    La tipicidad en el sistema de Beling es descriptiva y carece de consecuencias jurídicas. La comprobación que existe una concreción de tipicidad por sí sola no permite ninguna conclusión porque es independiente de los demás elementos del delito.

    En 1930 Ernst von Beling modifica sustancialmente su definición (Die Lehre vom Tatbestand – "Lecciones acerca de las hipótesis de los hechos") afirmando que delito es acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, siempre que no se de una causa legal de justificación.
    fue un catedrático de Derecho penal y procesal penal que fue conocido por sus manuales de Derecho penal de principios del siglo XX, su fama se debe al acuñar el concepto de "tipo penal" como elemento de la teoría del delito.

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  8. 3° GUSTAV RADBRUCH
    Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.

    En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.

    Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana (RDA).

    4° Mezger 1925 fue Profesor y Catedrático en Marburg, desde 1932, enseñó en Munich. En Periodo del nacional-socialismo Mezger era un miembro de los nazisAcademia de la Ley alemana y el próximo Franz Exner uno de los más prominentes representante legal de la alemana Criminología. En 1935 se escribió como una contribución a Hans Frank Nacional-Manual tratado La protección penal del Estado, el partido y la gente.[1]

    Edmund Mezger definido durante el acto Strafrechtslehrer período de 1935 ilegal como "acción contra la ideología nacional-socialista alemán" Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal del Reich, Ministro de Justicia Franz Gurtner y Freisler.En un artículo en Política Criminal y Criminología Básico escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios: "Especialmente con el delito específico de los Judios, los mayores estudios adolecen de una insuficiente distinción entre la raza y la religión ... En las leyes raciales del estado de nuevo, la nueva generación va a revisar sus propias suficiente consideración ". En el mismo trabajo que él llamó "las medidas de higiene racial para la erradicación de las tribus penal" y la "eliminación de macro y micro rasseschädlicher partes de la población".


    Después de 1945, Mezger permaneció hasta su jubilación en 1952, profesor en Munich.[1] Fue uno de los editores de Las áreas de frontera de la medicina y se convirtió en vicepresidente de la Gran Comisión en el Código Penal Ministerio Federal de Justicia.[1]

    Mezger libros de texto a general y parte especial del Código Penal fueron los de educación legal en los años 1950 y 1960 obras estándar.

    Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico.
    Acción típicamente antijurídica y culpable.
    Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena.

    R= todos estos personajes son importantes para el derecho por que ellos dieron una pauta para el estudio de este, dieron grandes aportaciones sobre la pena, culpabilidad, antijuricidad y la tipicidad. y deferenciaron una de otro.

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  9. FRANZ VON LISZT
    Principales obras:
    Tratado de derecho penal alemán (1881)
    La idea de fin en el derecho penal (1882) ["el programa de Marburgo"]
    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal
    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
    Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    Como resultado de ambas surge:
    un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado con el fin del Derecho Penal debe ser la POLÍTICA CRIMINAL:
    El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial :
    el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"

    ERNEST BELING
    catedrático de Derecho penal y procesal penal
    Su fama se debe al acuñar el concepto de "tipo penal" como elemento de la teoría del delito
    Menos conocido, pero de gran relevancia son sus trabajos de Derecho procesal penal. Efectivamente, existe una traducción al castellano de su manual de Derecho procesal penal hecha por el profesor español Miguel Fenech.
    CAUSALISMO NATURALISTA
    Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta.

    GUSTAV RADBRUCH
    (1878-1949), fue un teórico alemán que se dedicó al estudio de la ley.Era un filósofo del Derecho. Antes de 1933, sostenía que la ley era la ley positiva, o sea, aquella que es dada y promulgada por la autoridad, lo que es de sentido común. Pero después le cobró una repugnancia tal al Nazismo, que decidió que aquello no podía ser la ley, después de todo. Y dijo entonces que si la ley no contenía ideales de justicia, no era una verdadera ley.La ley es ley porque alguien obliga a que ésta se cumpla. La justicia nada tiene que ver en eso (puede que algún castigo del Código Penal sea injusto por excesivo o por blando, pero sigue siendo la ley, y a ver quién es el guapo que le discute eso al tribunal respectivo).

    EDMUND MEZGUER.
    CAUSALISMO VALORATIVO
    Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico.

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  10. Principales obras:

    * Tratado de derecho penal alemán (1881)
    * La idea de fin en el derecho penal (1882) ["el programa de Marburgo"]

    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal

    Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal

    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:

    * Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)

    * Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)

    Como resultado de ambas surge:

    * un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado

    El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:

    * El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella

    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.

    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.

    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial :

    * el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"
    Definición de von Liszt y Beling: Franz von Liszt considera que el delito es un hecho al cual el orden jurídico asocia una pena como lógica consecuencia, es decir que sostiene que el delito es un acto humano, antijurídico y culpable, que debe ser sancionado con una pena

    Para Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se den las condiciones de punibilidad.
    GUSTAV RADBRUCH (1878-1950) Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.

    En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.

    Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana (RDA).

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  11. FRANZ VON LISZT:
    Principales obras:
    *Tratado de derecho penal alemán (1881)
    *La idea de fin en el derecho penal (1882)

    *1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal.
    *Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal

    *La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    *Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
    *Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales)
    *Como resultado de ambas surge:
    *Un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL visible en la vida social organizada por el Estado.

    El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:
    *El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella
    *Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    *Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.

    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial :

    *El inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" ---> no puede ser motivado por la pena ---> se le pueden aplicar "medidas"


    ERNEST VON BELING:

    Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal.

    *Catedrático de Derecho penal y procesal penal

    *Conocido por sus manuales de Derecho penal de principios del siglo XX

    *Su fama se debe al acuñar el concepto de "tipo penal" como elemento de la teoría del delito
    Menos conocido, pero de gran relevancia son sus trabajos de Derecho procesal penal.

    GUSTAV RADBRUCH:

    *En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho. Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana (RDA).

    EDMUND MEZGER:

    Fue Profesor y Catedrático en Marburg. En Periodo del nacional-socialismo. En 1935 se escribió como una contribución a Hans Frank Nacional-Manual tratado La protección penal del Estado, el partido y la gente.
    Edmund Mezger definio durante el acto Strafrechtslehrer período de 1935 ilegal como "acción contra la ideología nacional-socialista alemán". Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal del Reich, Ministro de Justicia. En un artículo de politica criminal y criminologia basica que escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios: "Especialmente con el delito específico de los Judios, los mayores estudios adolecen de una insuficiente distinción entre la raza y la religión ... En las leyes raciales del nuevo estado. En el mismo trabajo que él llamó "las medidas de higiene racial para la erradicación de las tribus penal" y la "eliminación de macro y micro rasseschädlicher partes"

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  12. Franz Von Liszt- en 1882 dio con la finalidad del derecho penal y funda la "unión internacional de derecho penal". Se fija más en la prevención que en la retribución, además de que habló acerca de la ininmputabilidad, siendo así que el enfermo mental no es motivado a una conducta, por tal no le da importancia a la pena.
    Ernest Von Belign- Da el concepto del "tipo penal", que se refiere al acto u omisión tipificado, por considerarse un mal en la sociedad, por ejemplo, eructar no está tipificado como un mal a la sociedad, pero lastimar a alguien es un mal contra un individuo. LA tipificación sólo ocurre al legislarse, si no está legislado, no existe norma a quebrantar, la tipicidad se aplica a partir de la tipificación, el juez no puede ejercer la tipicidad si no había una tipificación por parte del legislador
    Gustav Radbruch- exponente característico del relativismo y el positivismo legal. PArecido a Kant, Radbruch decía que las leyes manaban de un concepto moral; sin embargo, el derecho y la justicia no son infinitos, si no que son relativos al tiempo, al lugar y al sistema, esto no duró mucho porque luego se puso del lado filosófico de la ley natural, que, casi como divina, le dejaba a la ley y la justicia propiedades innatas y absolutas

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  13. Franz Von Liszt- en 1882 dio la idea de la finalidad penal. SE da la idea de que el delito se puede hacer por acto u omisión. Además habla de la ininmputabilidad, por ejemplo, un enfermo mental no tiene voluntad, por tanto no le impiorta la pena. se enfoca más a la prevención que a la retribución
    Ernst Von Beling- dio el concepto de tipo penal.
    Además habla de la tipicidad y la tipificación. La tipificación debe ser legislada, si no, la ley no existe, la tipicidad sólo es del juez y no puede existir si no está la tipificación.
    Gustav Radbruch-es el exponente característico del positivismo y relativismo legal. Como relativista, decía que el concepto de derecho y justicia era relativo al sistema del lugar, el tiempo y su medio; su posición se parecía a la de Kant en cuanto a que una ley está basada en valores morales. Sin embargo, más tarde se fue hacia la idea de una ley natural, cuasi divina, donde la ley y la justicia tenían propiedades innatas y absolutas.

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  14. Franz Von Liszt- en 1882 dio la idea de la finalidad penal. SE da la idea de que el delito se puede hacer por acto u omisión. Además habla de la ininmputabilidad, por ejemplo, un enfermo mental no tiene voluntad, por tanto no le impiorta la pena. se enfoca más a la prevención que a la retribución
    Ernst Von Beling- dio el concepto de tipopenal.
    Además habla de la tipicidad y la tipificación. La tipificación debe ser legislada, si no, la ley no existe, la tipicidad sólo es del juez y no puede existir si no está la tipificación.
    Gustav Radbruch-es el exponente característico del positivismo y relativismo legal. Como relativista, decía que el concepto de derecho y justicia era relativo al sistema del lugar, el tiempo y su medio; su posición se parecía a la de Kant en cuanto a que una ley está basada en valores morales. Sin embargo, más tarde se fue hacia la idea de una ley natural, cuasi divina, donde la ley y la justicia tenían propiedades innatas y absolutas.

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  15. Franz Von Liszt- en 1882 dio la idea de la finalidad penal. SE da la idea de que el delito se puede hacer por acto u omisión. Además habla de la ininmputabilidad, por ejemplo, un enfermo mental no tiene voluntad, por tanto no le impiorta la pena. se enfoca más a la prevención que a la retribución
    Ernst Von Beling- dio el concepto de tipopenal.
    Además habla de la tipicidad y la tipificación. La tipificación debe ser legislada, si no, la ley no existe, la tipicidad sólo es del juez y no puede existir si no está la tipificación.
    Gustav Radbruch-es el exponente característico del positivismo y relativismo legal. Como relativista, decía que el concepto de derecho y justicia era relativo al sistema del lugar, el tiempo y su medio; su posición se parecía a la de Kant en cuanto a que una ley está basada en valores morales. Sin embargo, más tarde se fue hacia la idea de una ley natural, cuasi divina, donde la ley y la justicia tenían propiedades innatas y absolutas.

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  16. profe, soy ximena, no sé qué pasa con su blogg que no puedo comentar desde google
    Franz Von Liszt- en 1882 dio la idea de la finalidad penal. SE da la idea de que el delito se puede hacer por acto u omisión. Además habla de la ininmputabilidad, por ejemplo, un enfermo mental no tiene voluntad, por tanto no le impiorta la pena. se enfoca más a la prevención que a la retribución
    Ernst Von Beling- dio el concepto de tipopenal.
    Además habla de la tipicidad y la tipificación. La tipificación debe ser legislada, si no, la ley no existe, la tipicidad sólo es del juez y no puede existir si no está la tipificación.
    Gustav Radbruch-es el exponente característico del positivismo y relativismo legal. Como relativista, decía que el concepto de derecho y justicia era relativo al sistema del lugar, el tiempo y su medio; su posición se parecía a la de Kant en cuanto a que una ley está basada en valores morales. Sin embargo, más tarde se fue hacia la idea de una ley natural, cuasi divina, donde la ley y la justicia tenían propiedades innatas y absolutas.

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  17. XImena
    Franz Von Liszt- en 1882 dio la idea de la finalidad penal. SE da la idea de que el delito se puede hacer por acto u omisión. Además habla de la ininmputabilidad, por ejemplo, un enfermo mental no tiene voluntad, por tanto no le impiorta la pena. se enfoca más a la prevención que a la retribución
    Ernst Von Beling- dio el concepto de tipopenal.
    Además habla de la tipicidad y la tipificación. La tipificación debe ser legislada, si no, la ley no existe, la tipicidad sólo es del juez y no puede existir si no está la tipificación.
    Gustav Radbruch-es el exponente característico del positivismo y relativismo legal. Como relativista, decía que el concepto de derecho y justicia era relativo al sistema del lugar, el tiempo y su medio; su posición se parecía a la de Kant en cuanto a que una ley está basada en valores morales. Sin embargo, más tarde se fue hacia la idea de una ley natural, cuasi divina, donde la ley y la justicia tenían propiedades innatas y absolutas.

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  18. FRANZ VON LISZT.-Catedrático de Derecho penal y procesal fue el principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal. creo el tratado "La Ciencia Total del Derecho Penal secompone asi:
    Derecho Penal como dogmático (tarea pedagógica).
    Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    "la pena es necesaria para conservar el orden jurídico."

    ERNEST VON BELING.-Catedrático de Derecho penal y procesal, a principios del siglo xx fue conocido por sus manuales de derecho.
    Para Ernest Von Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad
    el decia que para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se den las condiciones de punibilidad.
    GUSTAV RADBRUCH.-escribio la obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" donde destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" el estudiaba la ley ya que decia que el derecho era injusto si carecia de ideales de justicia y entonces no se le podria llamar ley.
    EDMUND MEZGER.-escribió como una contribución a Hans Frank Nacional-Manual tratado La protección penal del Estado, el partido y la gente.

    durante el acto Strafrechtslehrer período de 1935 ilegal definio como "acción contra la ideología nacional-socialista alemán". Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal del Reich, Ministro de Justicia. En un artículo de politica criminal y criminologia basica que escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios: "Especialmente con el delito específico de los Judios, los mayores estudios adolecen de una insuficiente distinción entre la raza y la religión ... En las leyes raciales del nuevo estado. En el mismo trabajo que él llamó "las medidas de higiene racial para la erradicación de las tribus penal"

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  19. FRANZ VON LISZT.- Catedrático de Derecho penal y procesal penal, principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal.
    hizo el tratado de Derecho llamado:"LA CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL" que se compone de:
    Derecho Penal como dogmático (tarea pedagógica).
    Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    ERNEST VON BELING. Catedrático de Derecho penal y procesal, a principos del siglo xx fue conocido por sus manuales de Derecho
    Para Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se den las condiciones de punibilidad
    GUSTAV RADBRUCH.-escribio la obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch".
    el se dedico a estudiar la ley ya que decia que una ley que no tuviera ideales de justicia no podia ser ley Ya que antes de 1933 sostenía que la ley era una ley positiva, ósea la ley que es dada y promulgada por la autoridad.
    EDMUND MEZGER.-En 1935 se escribió como una contribución a Hans Frank Nacional-Manual tratado La protección penal del Estado, el partido y la gente.
    Edmund Mezger definido durante el acto Strafrechtslehrer período de 1935 ilegal como "acción contra la ideología nacional-socialista alemán". Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal del Reich, Ministro de Justicia. En un artículo de politica criminal y criminologia basica que escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios: "Especialmente con el delito específico de los Judios, los mayores estudios adolecen de una insuficiente distinción entre la raza y la religión ... En las leyes raciales del nuevo estado. En el mismo trabajo que él llamó "las medidas de higiene racial para la erradicación de las tribus penal"

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  20. FRANZ VON LISZT.- Catedrático de Derecho penal y procesal penal, principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal.
    hizo el tratado de Derecho llamado:"LA CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL" que se compone de:
    Derecho Penal como dogmático (tarea pedagógica).
    Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    ERNEST VON BELING. Catedrático de Derecho penal y procesal, a principos del siglo xx fue conocido por sus manuales de Derecho
    Para Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se den las condiciones de punibilidad
    GUSTAV RADBRUCH.-escribio la obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch".
    el se dedico a estudiar la ley ya que decia que una ley que no tuviera ideales de justicia no podia ser ley Ya que antes de 1933 sostenía que la ley era una ley positiva, ósea la ley que es dada y promulgada por la autoridad.
    EDMUND MEZGER.-En 1935 se escribió como una contribución a Hans Frank Nacional-Manual tratado La protección penal del Estado, el partido y la gente.
    Edmund Mezger definido durante el acto Strafrechtslehrer período de 1935 ilegal como "acción contra la ideología nacional-socialista alemán". Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal del Reich, Ministro de Justicia. En un artículo de politica criminal y criminologia basica que escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios: "Especialmente con el delito específico de los Judios, los mayores estudios adolecen de una insuficiente distinción entre la raza y la religión ... En las leyes raciales del nuevo estado. En el mismo trabajo que él llamó "las medidas de higiene racial para la erradicación de las tribus penal"

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  21. margarita mtz s v
    FRANZ VON LISZT (Viena 1851- Berlín-1919), es uno de los principales impulsores del pensamiento posiotivista en materia penal,
    en 1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal y años despues edita la revista para la ciencia total del derecho penal.
    El derecho penal se compone de:
    *Derecho Penal como dogmática
    *Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas.
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico y rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    Sus principales obras son:
    *Tratado de derecho penal alemán (1881)
    *La idea de fin en el derecho penal (1882)"El programa de Marburgo"

    ERNEST VON BELLING
    nace en 1866.
    Para Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se den las condiciones de punibilidad.

    GUSTAV RADBRUCH (1878-1950)
    Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg,su famosa aportación al derecho fue la "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.

    Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana (RDA).

    Edmund Mezger (1883-1962)
    Era un alemán Abogado penal y Criminólogo. Desde el momento de la República de Weimar al tiempo después de la 2 ª La Primera Guerra Mundial en el que hizo importantes contribuciones al dogma del derecho penal.
    Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal del Reich.
    En un artículo en Política Criminal y Criminología Básico escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios, Después de 1945, Mezger permaneció hasta su jubilación en 1952, profesor en Munich.

    Estos personajes son importantes en lahistoria del derecho poruque algunos de ellos es la introduccion a teoria del delito y hicieron aportaciones muy importantes y hoy por hoy gracias a ellos la materia de derecho esta mas completa.

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  22. margarita mtz s v
    FRANZ VON LISZT (Viena 1851- Berlín-1919), es uno de los principales impulsores del pensamiento posiotivista en materia penal,
    en 1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal y años despues edita la revista para la ciencia total del derecho penal.
    El derecho penal se compone de:
    *Derecho Penal como dogmática
    *Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas.
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico y rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    Sus principales obras son:
    *Tratado de derecho penal alemán (1881)
    *La idea de fin en el derecho penal (1882)"El programa de Marburgo"

    ERNEST VON BELLING
    nace en 1866.
    Para Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se den las condiciones de punibilidad.

    GUSTAV RADBRUCH (1878-1950)
    Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg,su famosa aportación al derecho fue la "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.

    Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana (RDA).

    Edmund Mezger (1883-1962)
    Era un alemán Abogado penal y Criminólogo. Desde el momento de la República de Weimar al tiempo después de la 2 ª La Primera Guerra Mundial en el que hizo importantes contribuciones al dogma del derecho penal.
    Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal del Reich.
    En un artículo en Política Criminal y Criminología Básico escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios, Después de 1945, Mezger permaneció hasta su jubilación en 1952, profesor en Munich.

    Estos personajes son importantes en lahistoria del derecho poruque algunos de ellos es la introduccion a teoria del delito y hicieron aportaciones muy importantes y hoy por hoy gracias a ellos la materia de derecho esta mas completa.

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  23. FRANZ VON LISZT VIENA (1851 berlin 1919)
    sus principales obras fueron
    *tratado del derecho penal aleman
    *la idea de fin en el derecho penal.
    edita una revista para la ciencia total del derecho en la cual decia que se compone de
    *derecho penal como dogmatica (tarea pedadogica)
    *estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropologia y sociologia criminal) con estas sale el sistema cientifico de politica criminal que habla que debe ser el fin del derecho penal el cual decia que no protege al criminal si no al individuo rebelado a ella.
    el decia que "la normal motivacion" de hay establecio la inmutabilidad diferencial.
    ERNEST VON BELLING
    considera que el delito es un hecho al cual el orden jurídico asocia una pena como lógica consecuencia, es decir que sostiene que el delito es un acto humano, antijurídico y culpable, que debe ser sancionado con una pena.
    Para Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos:
    * acción descripta en la ley, es decir, tipicidad
    *quesea contraria al Derecho
    *ulpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa
    *que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada
    *que se den las condiciones de punibilidad.
    En 1930 Ernst von Beling modifica sustancialmente su definición (Die Lehre vom Tatbestand – "Lecciones acerca de las hipótesis de los hechos") afirmando que delito es acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, siempre que no se de una causa legal de justificación.
    jimenez lopez karla

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  24. GUSTAV RADBRUCH
    Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.

    Fue un teórico Alemán que se dedico al estudio de la ley, no de la ley positiva es lo que hace que la ley sea ley, esto no es un estudio del derecho, sino de la filosofía del derecho.
    decia que:

    “El derecho, como realidad que tiene el sentido de servir al valor jurídico, al Idea del Derecho, a la justicia; es el conjunto de las ordenaciones generales para la vida humana en común”.
    antes de 1933 sostenía que la ley era una ley positiva, ósea la ley que es dad y promulgada por la autoridad. Por este motivo el rechazaba al nazismo, ya que decía que eso no podía ser ley, ya que una ley debe de contener ideales de justicia y si carecía de estos ideales no era una verdadera ley.
    EDMUND MEZGUER
    Fue Profesor y Catedrático en Marburg. En Periodo del nacional-socialismo. En 1935 se escribió como una contribución a Hans Frank Nacional-Manual tratado La protección penal del Estado, el partido y la gente.
    En él se encuadran 2 direcciones distintas: la Escuela de Marburgo y la Escuela Sudoccidental Alemana.
    La crítica básica del Neokantismo al Positivismo es la insuficiencia de su concepto de ciencia. El método de las Ciencias Naturales sólo da un conocimiento parcial, pues sólo determina aquello que se repite. Es necesario añadir las ciencias del espíritu y otras clases de métodos distintos a los científicos naturales. Es necesario referir los datos de la realidad a los valores de una comunidad, lo que se hace a través de las Ciencias de la Cultura, entre ellas el Derecho.
    Por tanto, el Neokantismo distingue entre la Ciencias Naturales, que consideran su objeto libre de valores y de sentido, y las Ciencias de la Cultura, que refieren su objeto a valores y por tanto tienen sentido.
    Para los neokantistas, tanto unas como otras son ciencias (al contrario que el Positivismo) con la diferencia de que el objeto y el método es distinto. La ciencia del Derecho es una ciencia del deber ser, porque en su objeto de conocer el Der. Positivo tiene que acudir a valoraciones. Catalogar la ciencia
    2 parte de la actividad
    jimenez lopez karla

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  25. fran von liszt.- fue de los pioneros del positivismo,sus principales obras fueron tratado de derecho penal aleman y la idea de fin de derecho penal,en 1889 fundo la union internacional de derecho penal y edito la revista para la ciencia del derecho penal,y estas se compone como las causas reales del delitos y los efectos de las penas,y como resultado surge y sistema cientifico de politica criminal . dijo que la pena era necesaria para conserva el orden.

    gustav rudbruch.-su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana.

    edmund mezger.-Edmund Mezger fue, tal vez, el catedrático de Derecho Penal más importante de la primera mitad del siglo XX. Su aportación intelectual a la teoría del delito está fuera de toda discusión. Pero colaboró con los nazis y elaboró una filosofía casuística del Derecho que justificaba la barbarie ejercida desde el poder fue el máximo exponente del neokantismo jurídico, que defendía una interpretación de las leyes en consonancia con los valores sociales dominantes.creía, como los neokantianos, que el noumenon la esencia de las cosas.

    ernest von beling.-Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna del delito

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  26. ERNEST VON BELING. Catedrático de Derecho penal y procesal penal que fue conocido por sus manuales de Derecho penal de principios del siglo XX, su fama se debe al acuñar el concepto de "tipo penal" como elemento de la teoría del delito.Para Beling el delito lo define como una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad.

    GUSTAV RADBRUCH. Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg. En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal". Fue un teórico Alemán que se dedico al estudio de la ley, no de la ley positiva es lo que hace que la ley sea ley, esto no es un estudio del derecho, sino de la filosofía del derecho.Ya que antes de 1933 sostenía que la ley era una ley positiva, ósea la ley que es dad y promulgada por la autoridad. Por este motivo el rechazaba al nazismo, ya que decía que eso no podía ser ley, ya que una ley debe de contener ideales de justicia y si carecía de estos ideales no era una verdadera ley.

    FRANZ VON LISZT. Catedrático de Derecho penal y procesal penal en la Universidad de Berlín a principios del siglo XX, maestro de Gustav Radbruch y Luis Jiménez de Asúa, fue el principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal. Su tratado de Derecho penal ha tenido más influencia en España y América latina que en Alemania mor de la traducción de que fue objeto en los años 20' del siglo pasado.

    EDMUND MEZGER. Fue Profesor y Catedrático en Marburg. En Periodo del nacional-socialismo. Escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios: "Especialmente con el delito específico de los Judios, los mayores estudios adolecen de una insuficiente distinción entre la raza y la religión

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  27. frans von liszt: principal impulsor del positivismo en materia penal; profesor de derecho penal y derecho procesal en la univerisdad de berlin.
    maesto de autores como gustav radbruch y luis jimenez de asua.
    ernest von belling: nos habla del concepto de "tipo penal" como un elemento de la teoria dl delito; al igual que liszt era catedratico en derecho procesal y derecho penal por hay del siglo xx
    gustav radbruch: era un teorico aleman dedicado al estudio de la ley, con un enfoque filosofico del mismo, catedrtico de derecho penal,destacando con su obra introduccion a la filosofia del derecho, tocando en este temas como el derecho supralegal del cual se desprende su famosa aportacion la llamada formula de radbruch.
    edmund mezger: curante la segunda guerra mundial formo parte de la comision de derecho penal siendo ministro de justicia,en marburg es catedratico, en el periodo del nacional-socialismo.

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  28. Franz Liszt
    Catedrático de Derecho penal y procesal penal en la Universidad de Berlín a principios del siglo XX
    Mestro de Gustav Radbruch y Luis Jiménez de Asúa
    Principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal
    Su tratado de Derecho penal ha tenido más influencia en España y américa latina que en alemania mor de la traducción de que fue objeto en los años 20' del siglo pasado
    En Alemania su influencia no fue muy importante por la fuerza que tenía en aquel país la figura de Karl Binding.
    Principales obras:
    • Tratado de derecho penal alemán (1881)
    • La idea de fin en el derecho penal (1882) ["el programa de Marburgo"]
    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal
    Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial :
    • el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"
    ERNEST VON BELLING
    Catedrático de Derecho penal y procesal penal
    Conocido por sus manuales de Derecho penal de principios del siglo XX
    Su fama se debe al acuñar el concepto de "tipo penal" como elemento de la teoría del delito
    Menos conocido, pero de gran relevancia son sus trabajos de Derecho procesal penal. Efectivamente, existe una traducción al castellano de su manual de Derecho procesal penal hecha por el profesor español Miguel Fenech.
    Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta.

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  29. GUSTAV RADBRUCH
    Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.
    En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.
    Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana (RDA).
    Las sentencias contra los guardias fronterizos.

    EDMUND MEZGUER
    era del derecho penal alemán y la criminología. Desde la época de la República de Weimar a la hora a partir de la 2 ª La Primera Guerra Mundial en el que hizo importantes contribuciones al dogma del derecho penal - sobre todo en la teoría del caso, los elementos subjetivos de la injusticia y el concepto de culpa.
    Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico.
    Obras
    • Es y debe en la ley, Tubinga, 1920
    • El significado de los delitos penales en los responsables Festschrift, Berlin 1926, pp 187-230
    • De Derecho Penal, un libro de texto, 1 Edición, Munich, Leipzig, 1931 (2. Edición 1933, 3 ª edición 1949)
    • La política penal sobre la base de la criminología, 1 Edición, Stuttgart 1934 (2. Edición 1942, 3 ª edición, Política Criminal y Criminología Basics 1944)
    • El material es ilegal en el derecho penal próximo, en: Revista de ciencias de la totalidad de la justicia penal 55 (1936), p. 1-17
    • Problemas Kriminalpsychologische en el derecho penal (arrastrado de 05.06.1943), Munich, 1943

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  30. FRANZ VON LISZT
    (Viena 1851- Berlín-1919)
    Principales obras:
    • Tratado de derecho penal alemán (1881)
    • La idea de fin en el derecho penal (1882)
    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal
    Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal
    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    • Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
    • Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    Como resultado de ambas surge:
    • un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado
    El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:
    • El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial:
    el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"

    ERNEST VON BELLING
    Nace en 1866.
    Para Belling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos:
    a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad;
    b) que sea contraria al Derecho;
    c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa;
    d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada;
    e) que se den las condiciones de punibilidad.

    GUSTAV RADBRUCH
    Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.

    En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.

    Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana

    EDMUND MEZGUER.
    El delito es acción típicamente antijurídica y culpable. En esta definición, la tipicidad califica a la anti-juridicidad y a la culpabilidad, por cuya causa este autor no trata independientemente la tipicidad son que para él es sólo una parte del estudio de la anti-juridicidad.
    En el sistema de Mezguer, la acción se estudia cayendo siempre sobre un tipo jurídico penal, ya que considera relacionados los elementos del delito como situaciones de hecho sobre las cuales recae el juicio del juez y que constituyen presupuestos indispensables de dicho juicio para la imposición de la pena.
    Indica además que quien actúa típicamente actúa también jurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto.
    Finalmente considera innecesaria la inclusión de la pena en la definición de delito (aunque en trabajos posteriores modifique este criterio, pero sin dejar de admitir que la pena es una consecuencia del delito) y afirma que no es correcto hacer referencia a las condiciones de punibilidad porque ellas también pertenecen al tipo de delito.

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  31. FRANZ VON LISZT
    (Viena 1851- Berlín-1919)
    Principales obras:
    • Tratado de derecho penal alemán (1881)
    • La idea de fin en el derecho penal (1882)
    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal
    Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal
    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    • Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
    • Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    Como resultado de ambas surge:
    • un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado
    El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:
    • El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial:
    el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"
    ERNEST VON BELLING
    nace en 1866.
    Para Belling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos:
    a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad;
    b) que sea contraria al Derecho;
    c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa;
    d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada;
    e) que se den las condiciones de punibilidad.
    GUSTAV RADBRUCH
    Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.

    En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.

    Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana
    EDMUND MEZGUER.
    El delito es acción típicamente antijurídica y culpable. En esta definición, la tipicidad califica a la anti-juridicidad y a la culpabilidad, por cuya causa este autor no trata independientemente la tipicidad son que para él es sólo una parte del estudio de la anti-juridicidad.
    En el sistema de Mezguer, la acción se estudia cayendo siempre sobre un tipo jurídico penal, ya que considera relacionados los elementos del delito como situaciones de hecho sobre las cuales recae el juicio del juez y que constituyen presupuestos indispensables de dicho juicio para la imposición de la pena.
    Indica además que quien actúa típicamente actúa también jurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto.
    Finalmente considera innecesaria la inclusión de la pena en la definición de delito (aunque en trabajos posteriores modifique este criterio, pero sin dejar de admitir que la pena es una consecuencia del delito) y afirma que no es correcto hacer referencia a las condiciones de punibilidad porque ellas también pertenecen al tipo de delito.

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  32. FRANZ VON LISZT
    (Viena 1851- Berlín-1919)
    Principales obras:
    • Tratado de derecho penal alemán (1881)
    • La idea de fin en el derecho penal (1882)
    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal
    Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal
    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    • Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
    • Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    Como resultado de ambas surge:
    • un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado
    El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:
    • El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial:
    el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"
    ERNEST VON BELLING
    nace en 1866.
    Para Belling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos:
    a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad;
    b) que sea contraria al Derecho;
    c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa;
    d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada;
    e) que se den las condiciones de punibilidad.
    GUSTAV RADBRUCH
    Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.

    En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.

    Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana
    EDMUND MEZGUER.
    El delito es acción típicamente antijurídica y culpable. En esta definición, la tipicidad califica a la anti-juridicidad y a la culpabilidad, por cuya causa este autor no trata independientemente la tipicidad son que para él es sólo una parte del estudio de la anti-juridicidad.
    En el sistema de Mezguer, la acción se estudia cayendo siempre sobre un tipo jurídico penal, ya que considera relacionados los elementos del delito como situaciones de hecho sobre las cuales recae el juicio del juez y que constituyen presupuestos indispensables de dicho juicio para la imposición de la pena.
    Indica además que quien actúa típicamente actúa también jurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto.
    Finalmente considera innecesaria la inclusión de la pena en la definición de delito (aunque en trabajos posteriores modifique este criterio, pero sin dejar de admitir que la pena es una consecuencia del delito) y afirma que no es correcto hacer referencia a las condiciones de punibilidad porque ellas también pertenecen al tipo de delito.

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  33. FRANZ VON LISZT
    (Viena 1851- Berlín-1919)
    Principales obras:
    • Tratado de derecho penal alemán (1881)
    • La idea de fin en el derecho penal (1882)
    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal
    Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal
    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    • Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
    • Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    Como resultado de ambas surge:
    • un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado
    El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:
    • El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial:
    el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"
    ERNEST VON BELLING
    nace en 1866.
    Para Belling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos:
    a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad;
    b) que sea contraria al Derecho;
    c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa;
    d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada;
    e) que se den las condiciones de punibilidad.
    GUSTAV RADBRUCH
    Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.

    En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.

    Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana
    EDMUND MEZGUER.
    El delito es acción típicamente antijurídica y culpable. En esta definición, la tipicidad califica a la anti-juridicidad y a la culpabilidad, por cuya causa este autor no trata independientemente la tipicidad son que para él es sólo una parte del estudio de la anti-juridicidad.
    En el sistema de Mezguer, la acción se estudia cayendo siempre sobre un tipo jurídico penal, ya que considera relacionados los elementos del delito como situaciones de hecho sobre las cuales recae el juicio del juez y que constituyen presupuestos indispensables de dicho juicio para la imposición de la pena.
    Indica además que quien actúa típicamente actúa también jurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto.
    Finalmente considera innecesaria la inclusión de la pena en la definición de delito (aunque en trabajos posteriores modifique este criterio, pero sin dejar de admitir que la pena es una consecuencia del delito) y afirma que no es correcto hacer referencia a las condiciones de punibilidad porque ellas también pertenecen al tipo de delito.

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  34. profesor no se que pasa mi comentario no se publica oxilio que hago

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  35. FRANZ VON LISZT
    (Viena 1851- Berlín-1919)
    Principales obras:
    • Tratado de derecho penal alemán (1881)
    • La idea de fin en el derecho penal (1882)
    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal
    Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal
    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    • Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
    • Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    Como resultado de ambas surge:
    • un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado
    El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:
    • El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial:
    el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"

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  36. FRANZ VON LISZT
    (Viena 1851- Berlín-1919)
    Principales obras:
    • Tratado de derecho penal alemán (1881)
    • La idea de fin en el derecho penal (1882)
    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal
    Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal
    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    • Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
    • Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    Como resultado de ambas surge:
    • un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado
    El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:
    • El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial:
    el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"
    ERNEST VON BELLING
    nace en 1866.
    Para Belling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos:
    a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad;
    b) que sea contraria al Derecho;
    c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa;
    d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada;
    e) que se den las condiciones de punibilidad.
    GUSTAV RADBRUCH
    Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). Fue Profesor en Heidelberg, Koenisberg y Kiel. De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia con Wirth y con Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg.

    En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.

    Fórmula que sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana
    EDMUND MEZGUER.
    El delito es acción típicamente antijurídica y culpable. En esta definición, la tipicidad califica a la anti-juridicidad y a la culpabilidad, por cuya causa este autor no trata independientemente la tipicidad son que para él es sólo una parte del estudio de la anti-juridicidad.
    En el sistema de Mezguer, la acción se estudia cayendo siempre sobre un tipo jurídico penal, ya que considera relacionados los elementos del delito como situaciones de hecho sobre las cuales recae el juicio del juez y que constituyen presupuestos indispensables de dicho juicio para la imposición de la pena.
    Indica además que quien actúa típicamente actúa también jurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto.
    Finalmente considera innecesaria la inclusión de la pena en la definición de delito (aunque en trabajos posteriores modifique este criterio, pero sin dejar de admitir que la pena es una consecuencia del delito) y afirma que no es correcto hacer referencia a las condiciones de punibilidad porque ellas también pertenecen al tipo de delito.

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  37. FRANZ VON LISZT
    (Viena 1851- Berlín-1919)
    Principales obras:
    • Tratado de derecho penal alemán (1881)
    • La idea de fin en el derecho penal (1882)
    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal
    Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal
    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    • Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
    • Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    Como resultado de ambas surge:
    • un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado
    El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:
    • El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial:
    el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"

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  38. FRANZ VON LISZT
    (Viena 1851- Berlín-1919)
    Principales obras:
    • Tratado de derecho penal alemán (1881)
    • La idea de fin en el derecho penal (1882)
    1889 funda la Unión Internacional de Derecho Penal
    Edita la Revista para la ciencia total del derecho penal
    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    • Derecho Penal como dogmática (tarea pedagógica)
    • Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    Como resultado de ambas surge:
    • un sistema científico de POLÍTICA CRIMINAL: visible en la vida social organizada por el Estado
    El FIN del Derecho Penal DEBE SER la POLÍTICA CRIMINAL:
    • El Derecho Penal no protege a la comunidad sino al individuo rebelado contra ella
    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    Rechaza la concepción retributiva y es favorable a la finalidad preventiva-especial de la pena.
    La norma permite la "normal motivación" y de ahí establece la Imputabilidad diferencial:
    el inimputable (enfermo mental o "incorregibles") no puede motivarse "normalmente" à no puede ser motivado por la pena à se le pueden aplicar "medidas"

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  39. daniel de el 1 "b" v

    vamos abler un po de el pianista compositor húngaro y romantico don franz liszt el 31 de julio de el año de 1811 este fue el creador de de poemas simfonicos que fue una forma tipica del romanticismo y de la modernas tecnicas GUSTAV RADBRUCH. Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg. En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal". Fue un teórico Alemán que se dedico al estudio de la ley, no de la ley positiva es lo que hace que la ley sea ley, esto no es un estudio del derecho, sino de la filosofía del derecho.Ya que antes de 1933 sostenía que la ley era una ley positiva, ósea la ley que es dad y promulgada por la autoridad. Por este motivo el rechazaba al nazismo, ya que decía que eso no podía ser ley, ya que una ley debe de contener ideales de justicia y si carecía de estos ideales no era una verdadera ley.

    ERNEST VON BELING. Catedrático de Derecho penal y procesal penal que fue conocido por sus manuales de Derecho penal de principios del siglo XX, su fama se debe al acuñar el concepto de "tipo penal" como elemento de la teoría del delito.Para Beling el delito lo define como una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad.

    FRANZ VON LISZT. Catedrático de Derecho penal y procesal penal en la Universidad de Berlín a principios del siglo XX, maestro de Gustav Radbruch y Luis Jiménez de Asúa, fue el principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal. Su tratado de Derecho penal ha tenido más influencia en España y América latina que en Alemania mor de la traducción de que fue objeto en los años 20' del siglo pasado.

    EDMUND MEZGER. Fue Profesor y Catedrático en Marburg. En Periodo del nacional-socialismo. Escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios: "Especialmente con el delito específico de los Judios, los mayores estudios adolecen de una insuficiente distinción entre la raza y la religión

    DERECHO PENAL" que se compone de:
    Derecho Penal como dogmático (tarea pedagógica).
    Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica)
    ERNEST VON BELING. Catedrático de Derecho penal y procesal, a principos del siglo xx fue conocido por sus manuales de Derecho
    Para Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se den las condiciones de punibilidad

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  40. profe... de la ultima actividad q puso no esta la monografia....

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