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miércoles, 14 de octubre de 2009

PRINCIPIOS BASICOS DE DERECHO PENAL ( RECUPERACION) FECHA LIMITE, 16 DE OCTUBRE 2009

Realiza un resumen de la siguiente monografìa y elabora 3 mapas mentales de su contenido

http://www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal/derecho-penal.shtml

3 comentarios:

  1. Margarita Martínez-Sotomayor V.
    La monografía básicamente habla de que la ley penal prevé conductas aunque tengan significados sociales diferentes.
    Todos en algún momento de nuestra vida hemos infringido una ley pero la mayoría de las veces las personas de bajos recursos son más afectadas, normalmente son los que están en la cancel y son señalados como delincuentes.
    Hay diferentes soluciones penales como son punitiva, reparatoria, terapéutica y conciliatoria y la punitiva reconoce a dos la eliminatoria y la retributiva; esto quiere decir que dependiendo de cómo quieran resolver el conflicto dependiendo de la ley.
    Habla también sobre el control social que son mecanismos institucionalizados o tal vez no que van a regular la vida y la conducta de la persona.
    Hay dos tipos de control social:
    *El difuso: con la información de los medios de comunicación
    *El institucionalizado: se presenta por diferentes tipos de instituciones que están en la sociedad.
    Toda una sociedad tiene estructuras de poder de los que son dominados y los que dominan y eso ayuda a controlar las conductas.
    Algunos autores dicen que debería de volver a llamarse derecho criminal.
    La definición que mas me gusto para derecho penal fue de Von Liszt "Es el conjunto de disposiciones o normas que asocian al crimen como hecho y a la pena como su legítima consecuencia".
    Las dos preguntas que debemos hacernos son
    *¿El hecho cometido, es delito?
    *¿Cuál es la pena que corresponde aplicar?
    Tiene como objetivo prevenir.
    Existen 4 principios el de legalidad, culpabilidad, exterioridad, defensa en juicio.
    Habla sobre los caracteres del derecho penal así como su método y sus ciencias auxiliares como la criminalística, medicina legal, psiquiatría forense, química legal, etc.

    _MAPAS MENTALES_

    *TEORIAS DE LA PENA
    -ACTUA COMO PREVENCION
    A)ABSOLUTA
    EN SI MISMA UN FIN
    B)RELATIVA
    OTROS FINES
    C)PREVENCION P.
    LA NORMA QUE A SIDO VULNERADA, RATIFICARLA
    D)DIALECTICA DE LA PENA
    LA PENA EN EL MOMENTO DE LA DETERMINACION Y EJECUCION


    *TEORIA DE CULPABILIDADA
    -EL INDIVIDUO PUEDE ELEGIR
    -EL LIMITE DE LA PENA ES CUANTA SEA LA CULPABILIDAD
    *TEORIA DE PELIGROSIDAD
    -YA ESTA DETERMINADO A HACERLO
    -EL LIMITE DE LA PENA ES CUANTA ES LA PELIGROSIDAD

    *LAS MEDIDAS NEUTRALIZADORAS
    1 PRE-DELICUTALES
    ANTES PARA PREVENIRLO
    2 POST-DELICTUALES
    DEPUES PARA RESOCIABILIZARLO
    3 ININPUTABLES
    LOS QUE NO LO PUEDEN CUMPLIR LA PENA POR ENFERMEDAD MENTAL

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  2. FRANZ VON LISZT. Catedrático de Derecho penal y procesal penal en la Universidad de Berlín a principios del siglo XX, maestro de Gustav Radbruch y Luis Jiménez de Asúa, fue el principal impulsor del pensamiento positivista en materia penal. Su tratado de Derecho penal ha tenido más influencia en España y América latina que en Alemania mor de la traducción de que fue objeto en los años 20' del siglo pasado

    La CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL se compone de:
    Derecho Penal como dogmático (tarea pedagógica).
    Estudio de las causas reales del delito y los efectos de las penas (antropología y sociología criminales) (tarea científica).

    Para Liszt la pena es necesaria para conservar el orden jurídico.
    ERNEST VON BELING. Catedrático de Derecho penal y procesal penal que fue conocido por sus manuales de Derecho penal de principios del siglo XX, su fama se debe al acuñar el concepto de "tipo penal" como elemento de la teoría del delito.
    Fue el menos conocido, pero de gran relevancia son sus trabajos de Derecho procesal penal.

    Para Beling el delito es una sanción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada que satisfaga las condiciones de punibilidad. Es decir, para que un acto sea delito deben cumplirse los siguientes requisitos: a) acción descripta en la ley, es decir, tipicidad; b) que sea contraria al Derecho; c) culpabilidad o sea que el autor haya obrado con dolo o culpa; d) que sea subsumible bajo una sanción penal adecuada; e) que se den las condiciones de punibilidad
    GUSTAV RADBRUCH. Nació en la ciudad de Lübeck (Alemania). De 1920 a 1924, miembro del Reichstag y ministro de Justicia. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg. En su obra "Introducción a la Filosofía de Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Formula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.
    Fue un teórico Alemán que se dedico al estudio de la ley, no de la ley positiva es lo que hace que la ley sea ley, esto no es un estudio del derecho, sino de la filosofía del derecho.
    La historia corta sobre Radbruch empezó cuando su doctrina dio un viraje de 180 grados des pues del acenso de Hitler al poder. Ya que antes de 1933 sostenía que la ley era una ley positiva, ósea la ley que es dad y promulgada por la autoridad. Por este motivo el rechazaba al nazismo, ya que decía que eso no podía ser ley, ya que una ley debe de contener ideales de justicia y si carecía de estos ideales no era una verdadera ley.
    EDMUND MEZGER. Fue Profesor y Catedrático en Marburg. En Periodo del nacional-socialismo. En 1935 se escribió como una contribución a Hans Frank Nacional-Manual tratado La protección penal del Estado, el partido y la gente.
    Edmund Mezger definido durante el acto Strafrechtslehrer período de 1935 ilegal como "acción contra la ideología nacional-socialista alemán". Durante la Segunda Guerra Mundial formó parte de la Comisión de Derecho Penal del Reich, Ministro de Justicia. En un artículo de politica criminal y criminologia basica que escribió en 1944 sobre el delito supuestamente elevado, de los Judios: "Especialmente con el delito específico de los Judios, los mayores estudios adolecen de una insuficiente distinción entre la raza y la religión ... En las leyes raciales del nuevo estado. En el mismo trabajo que él llamó "las medidas de higiene racial para la erradicación de las tribus penal" y la "eliminación de macro y micro rasseschädlicher partes

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  3. INTRODUCCIÓN Y TEORÍA DE LA LEY PENAL
    El delito como construcción y como realidad. Lo común entre conductas como entregar cheque sin fondo y matar a una persona es que ambas están previstas en la ley penal, conforme al cual sus autores pueden ser privados de la libertad en una cárcel.
    Acciones inmorales y conflictivas hay muchas: tener relaciones sexuales con una prostituta y no pagarle el precio convenido; no pagarle el salario al empleado; no pagar la cuenta de la luz; etc.. En el primer caso no se puede buscar ninguna solución por vía institucional; en el segundo la solución debe procurarse mediante una demanda laboral y en el tercero el proveedor procede unilateralmente a interrumpir el suministro.
    Las diferentes soluciones son: punitiva, reparatoria, terapéutica y conciliatoria.
    La solución punitiva reconoce dos variables: la eliminatoria y la retributiva.
    EL DERECHO PENAL.
    El derecho penal ha tenido distintas denominaciones. Las más frecuentes son:
    DERECHO PENAL, en la actualidad es la predominante.
    DERECHO CRIMINAL, que prácticamente ha caído en desuso.
    En Alemania: strafrecht (derecho penal) o kriminalrecht (derecho criminal).
    En Italia: diritto penale (derecho penal) o diritto criminale (derecho criminal).
    En Inglaterra: penal law (derecho penal) o criminal law (derecho criminal). En éste país se sigue utilizando la última denominación, es decir derecho criminal.
    En el siglo XVIII, autores como Claro y Farinasi (los Prácticos) hablaban de derecho criminal.
    En el siglo XIX, Tejedor (autor de nuestro Código Penal) y Carrara (penalista de la escuela clásica) continuaron utilizando esa denominación.
    Algunos autores contemporáneos sostienen que es preferible volver a llamarla "derecho criminal", porque el derecho penal no se agota hoy con la pena como única forma de coerción penal, sino que abarca también las "medidas". Zaffaroni sostiene, aún cuando esto fuese cierto, no sería menos cierto que la principal forma de coerción penal sigue siendo la pena, y que es la única de sus manifestaciones pudiendo admitir otras sólo en un sentido muy amplio y casi formal.
    La denominación derecho penal denota su carácter científico, es decir aquello que la sociedad reprime.
    CONCEPTO DE DERECHO PENAL
    Según Creus: El derecho penal es el conjunto de normas o el conjunto de leyes que describen delitos mediante la asignación de una pena para aquel que lo constituya y que en algunos casos se sustituya por una medida de seguridad estableciendo las reglas para su aplicación.
    Según Von Liszt: Es el conjunto de disposiciones o normas que asocian al crimen como hecho y a la pena como su legítima consecuencia.
    Según Fontán Balestra: Parte del ordenamiento jurídico formado por el conjunto de reglas o disposiciones impuestas por el Estado, bajo amenaza de sanción.
    Cuando habla de sanción habla de la pena como retributiva y de la medida de seguridad como preventiva.
    Según Zaffaroni: Es el medio de coerción penal.
    CIENCIAS PENALES: OBJETO Y MÉTODO DE LAS DISCIPLINAS QUE LA INTEGRAN
    Ciencias normativas: Son aquellas que estudian el contenido y la génesis de las normas penales.
    También es importante el estudio de la filosofía de la penalidad que trata de resolver cuestiones problemáticas para el derecho penal que pueden ser aprehendidas del conocimiento filosófico.
    Se debe considerar además al derecho procesal penal y al derecho penal ejecutivo.
    Ciencias causales – explicativas: El estudio del delito en cuanto ente (ser) de naturaleza jurídica se estudia desde varios puntos de vista.

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