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lunes, 1 de marzo de 2010

Principios de procesal penal.

revisa los artículos 9, 9 bis del cppdf y 20 constitucional. y escribe los puntos mas importantes

39 comentarios:

  1. BECERRIL DOMINGUEZ LOURDES   4°AARTICULO 9 cppdf1. Los denunciantes tienen el derecho de que el MP presten los servicios encomendados y que el MP reciba todas las denuncias. Deben recibir asesoría jurídica por parte de la Procuraduría. Se les debe otorgar una copia de su denuncia o querella, ayudar al MP en la integración de la averiguación previa, al mismo tiempo poder informarse del avance de la investigación.2. Los servidores públicos deben tener respeto hacia el demandante y no recibir ningun beneficio adicional q no este otorgado. El Mp deberá acordar la diligencia en donde el denunciante no sea reconocido por el probable responsable.3. La justicia se debe procurar de manera pronta y gratuita.ARTICULO 9 BISEl MP debe hacer la declaración escrita para iniciar la averiguación del caso. Debe practicar las diligencias inmediatamente. Solicitar copia de la denuncia o querella. Asistir al lugar de los hechos y tomar nota de todas las cosas afectadas y dar fe a las personas que presenciaron el acto. Solicitar que el denunciante otorgue los datos necesarios para que con ayuda de la policía judicial de prontamente con el probable responsable.El MP debe solicitar la reparación del daño.ARTICULO 20 Cons.El objetivo del proceso penal es que el culpable no quede impune, que se realice la reparación de los daños y que el inocente este protegido. La audiencia se debe realizar presente al juez. Las pruebas que se toman en cuenta son las que se presentaron ante el juez.Solo se podra condenar cuando se compruebe la culpabilidad del procesado.Los derechos de los imputadosAl imputado se le deberá informar desde el momento de su detención los hechos que se le imputan y sus derechos. La ley establece beneficios en caso de ayuda a la investigación.Se le solicitaran los datos que requiera para su defensa, en dado caso de no tener un abogado el juez le otorgara uno.Derechos de la victima u ofendidoRecibirá asistencia jurídica e información sobre la investigación. Se le debe reparar el daño. El MP deberá dar protección a las peronas que intervengan en el proceso

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  2. García Peña Ana Karen 4A CLEU
    Artículo: 9,9 bis
    Habla sobre la obligación que tiene el Ministerio Público en la averiguación previa; como cesar la consecuencia del delito, tomar la declaración del denunciante ya sea escrita, verbal o por correo cuando sea de querella o no sean delitos tan graves, así mismo se le informa al denunciante sobre el derecho de ratificar la denuncia. Iniciar la averiguación previa obteniendo información al asistir al lugar de hechos e interrogar a los testigos y del presunto responsable y con ayuda de un perito realizar un retrato hablado, esto con ayuda de la policía judicial. De igual manera informar al denunciante acerca del otorgamiento del perdón.

    Artículo 20:
    Habla sobre las garantías del inculpado, como por ejemplo que se le podrá dar libertad condicional bajo caución a menos que no haya sido condenado con anterioridad ya que sería un riesgo para el ofendido como para la sociedad. no podrá ser obligado a declarar y si será penado si se le aplica la tortura o intimidación; de igual manera si no está presente su defensor al momento de su declaración ante el Ministerio Público o el juez, esta carecerá de valor probatorio.
    Se le dará a conocer el nombre de su acusador y la causa de la acusación. Podrá tener testigos y presentar pruebas para comparecer. Desde el inicio de la averiguación se le darán a conocer sus derechos y podrá tener en defensa a alguien de su confianza, un abogado o el mismo, o bien el juez le designará uno y tendrá que estar presente en todo el proceso. En todo momento se tomará el tiempo de la detención y no podrá prolongarse por asuntos de pagas de honorarios o prestaciones de dinero, así mismo se le brindará asesoría jurídica y atención médica cuando lo necesite.

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  3. BECERRIL DOMINGUEZ LOURDES 4°AARTICULO 9 cppdf1. Los denunciantes tienen el derecho de que el MP presten los servicios encomendados y que el MP reciba todas las denuncias. Deben recibir asesoría jurídica por parte de la Procuraduría. Se les debe otorgar una copia de su denuncia o querella, ayudar al MP en la integración de la averiguación previa, al mismo tiempo poder informarse del avance de la investigación.2. Los servidores públicos deben tener respeto hacia el demandante y no recibir ningun beneficio adicional q no este otorgado. El Mp deberá acordar la diligencia en donde el denunciante no sea reconocido por el probable responsable.3. La justicia se debe procurar de manera pronta y gratuita.ARTICULO 9 BISEl MP debe hacer la declaración escrita para iniciar la averiguación del caso. Debe practicar las diligencias inmediatamente. Solicitar copia de la denuncia o querella. Asistir al lugar de los hechos y tomar nota de todas las cosas afectadas y dar fe a las personas que presenciaron el acto. Solicitar que el denunciante otorgue los datos necesarios para que con ayuda de la policía judicial de prontamente con el probable responsable.El MP debe solicitar la reparación del daño.ARTICULO 20 Cons.El objetivo del proceso penal es que el culpable no quede impune, que se realice la reparación de los daños y que el inocente este protegido. La audiencia se debe realizar presente al juez. Las pruebas que se toman en cuenta son las que se presentaron ante el juez.Solo se podra condenar cuando se compruebe la culpabilidad del procesado.Los derechos de los imputadosAl imputado se le deberá informar desde el momento de su detención los hechos que se le imputan y sus derechos. La ley establece beneficios en caso de ayuda a la investigación.Se le solicitaran los datos que requiera para su defensa, en dado caso de no tener un abogado el juez le otorgara uno.Derechos de la victima u ofendidoRecibirá asistencia jurídica e información sobre la investigación. Se le debe reparar el daño. El MP deberá dar protección a las peronas que intervengan en el proceso

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  4. Art 9.- los denunciantes, victimas u ofendidos por un delito tendrán derecho a la averiguación previa o en el proceso, según corresponda. Que el ministerio publico y sus auxiliares prestaran sus servicios encomendados con imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia de la máxima diligencia. Ningún servidor público debe aceptar gratificación alguna. Se deberá procurar la justicia de manera pronta y gratuita, se recibirá asesoría gratuita con respecto a la denuncia. CONTAR CON todas las facilidades para identificar al probable responsable. Tener acceso al expediente para informarse del avance de la averiguación. A quejarse en la contraloría interna de la pgdf por violaciones a los derechos. El mp, juez y auxiliares deben tener en confidencialidad datos personales así como el de los testigos en delitos graves y no graves.

    Articulo 9 Bis.- Nos habla acerca de las obligaciones del ministerio público, en la averiguación.
    El ministerio publico tiene la obligación de iniciar la averiguación, siempre y cuando esta les sea notificada d manera escrita, verbal o mediante un correo electrónico, así mismo llevar a cabo si la averiguación lo amerita las respectivas diligencias, expedir al denunciante una copia de u denuncia sin costo alguno. Acudir al lugar de los hechos para dar fe, no solo de las personas, sino también del lugar y cosas afectadas. Dar orden de intervención a los peritos, señalar cuando es precisa la intervención de policía judicial; con el fin de localizar testigos o datos relacionados con el hecho. Expedir citatorios o comparecencias, informar a la victima sobre la trascendencia del otorgamiento del perdón y por ultimo dar a conocer a los denunciantes y probables responsables de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, para la solución de sus controversias.

    Art. 20 Constitucional: El proceso penal tiene por objeto esclarecer los hechos y proteger al inocente, así mismo no dejar que quede impune el hecho, toda audiencia debe realizarse en presencia del juez, solo se tomaran como pruebas aquellas que hayan sido presentadas en la audiencia del juicio, las partes tendrán igualdad procesal, no podrán tratarse asuntos si una de las partes no esta presente. Así mismo trata los derechos del imputado como los derechos de la victima u ofendido.
    DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA
    En dado caso que el imputado reconozca su participación el juez citara a audiencia de sentencia y ahí mismo establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado una vez que acepte su responsabilidad.
    La persona imputada tiene derecho a guardar silencio, desde el momento de su detención, les serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa.
    Sera juzgado antes de 4 meses si se tratara de delitos cuya pena máxima no exceda de 2 años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
    DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO:
    Recibir asesoría jurídica, colaborar con el ministerio publico a portar datos que colaboren al proceso de investigación, recibir atención medica y psicológica, resguardar su identidad cuando este sea menor de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada.

    Ivonne Garcìa Saenz 4ºA

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  5. NUÑEZ RAMIREZ MAYRA NAYELI 4ºA CLEU
    CPPDF
    Art.9 Este habla basicamente de los derechos que las instituciones y sus auxiliares deben proporcionar a los querellantes o denunciantes como la ley pronta y expedita,legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad,profesionalismo, eficiencia y eficacia,que no reciban beneficios extras los servidores publicos, que el MP los reciba,recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella,que les den atencion medica si la requieren, la solicitud de la reparacion del daño ademas de confidencialidad.
    Art.9Bis Habla de los deberes del MP como realizar la averiguacion previa,informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar, integrar la averiguacion, expedir los citatorios, entre otras.
    CPEUM
    Art.20 Dice que las victimas y de las personas imputadas tienen derechos en el proceso penal, ademas de las especificaciones de como debe estar o llevarse acabo el proceso penal;como por ejem:que se tiene derecho a recibir asesoria juridica,a una defensa adecuada,se informa tambien sobre los terminos de tiempo que se utilizan segun su defensa o pena maxima segun el delito, derecho a presumir su inocencia, que todo debe hacerse en presencia de un juez,etc.

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  6. Eduardo G. Hernandez Bernal
    4a
    En el articulo 9, 9 bis del cppdf, se mencionas varios puntos importantes en los que destacan, el echo de poder, informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar la denuncia o
    querella en el mismo acto, también como iniciar uina averiguación previa cuando se pueda proceder en este caso. También se les da una copia a los querellantes Y denunciantes si es que estos lo quieren.
    En este articulo también se muestra la información respecto a que se tiene que trasladar al de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas
    por el acto delictuoso, y a tomas los datos de las personas que lo hayan presenciado,
    procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas en
    caso contrario para que dentro del término de veinticuatro horas comparezcan a rendir su
    declaración
    otro de los puntos mas importantes, es el que hace mención a que los denunciantes o querellantes deben ser precisos en lo que declaran circunstancias lugar tiempo etc..
    se menciona en el articulo sobre obtener la suficiente información sobre el presunto responsable para una vez ya teniendo la descripción pasar con alguno peritos especializados los cuales se encargaran de hacerle una media afiliación y retrato hablado para facilitar la localización de el PR. Asi como crear citatorios para los testigos PR ETC..
    y todos los que resulten involucrados asi como una vez terminado solicitar la reparación de los daños. Y darle saber a la victima sobre si quiere otorgar el perdón.

    ART.20 CONTITUCIONALO.
    En este articulo se muestran primeramente la modificación a lo que se menciona que fue reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008, siguiente de este, se muestran las garantías, y se busca obtener la verdad y el esclarecimiento sobre el echo asi como reparar el daño de alguna forma , mediante un juez, y pruebas que hayan sido desahogadas en el juicio, el juez, solo condenara, si en ve que hay pruebas necesarias para inculpar al responsable, pero cualquier prueba que haya violado los derechos fundamentales, será nula inmediatamente. El inculpado tiene derecho de guardar silencio y todo quel que quiera torturarlo, o hacerlo hablar con algún método técnica, será sancionado severamente por la ley, asi como saber simpre por quien fue acusado, y dependiendo a la circunstancia podrá tener libertad condicional.

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  7. eduardo gabrieñ hernandez bernal
    4a

    En el articulo 9, 9 bis del cppdf, se mencionas varios puntos importantes en los que destacan, el echo de poder, informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar la denuncia o
    querella en el mismo acto, también como iniciar uina averiguación previa cuando se pueda proceder en este caso. También se les da una copia a los querellantes Y denunciantes si es que estos lo quieren.
    En este articulo también se muestra la información respecto a que se tiene que trasladar al de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas
    por el acto delictuoso, y a tomas los datos de las personas que lo hayan presenciado,
    procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas en
    caso contrario para que dentro del término de veinticuatro horas comparezcan a rendir su
    declaración
    otro de los puntos mas importantes, es el que hace mención a que los denunciantes o querellantes deben ser precisos en lo que declaran circunstancias lugar tiempo etc..
    se menciona en el articulo sobre obtener la suficiente información sobre el presunto responsable para una vez ya teniendo la descripción pasar con alguno peritos especializados los cuales se encargaran de hacerle una media afiliación y retrato hablado para facilitar la localización de el PR. Asi como crear citatorios para los testigos PR ETC..
    y todos los que resulten involucrados asi como una vez terminado solicitar la reparación de los daños. Y darle saber a la victima sobre si quiere otorgar el perdón.

    ART.20 CONTITUCIONALO.
    En este articulo se muestran primeramente la modificación a lo que se menciona que fue reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008, siguiente de este, se muestran las garantías, y se busca obtener la verdad y el esclarecimiento sobre el echo asi como reparar el daño de alguna forma , mediante un juez, y pruebas que hayan sido desahogadas en el juicio, el juez, solo condenara, si en ve que hay pruebas necesarias para inculpar al responsable, pero cualquier prueba que haya violado los derechos fundamentales, será nula inmediatamente. El inculpado tiene derecho de guardar silencio y todo quel que quiera torturarlo, o hacerlo hablar con algún método técnica, será sancionado severamente por la ley, asi como saber simpre por quien fue acusado, y dependiendo a la circunstancia podrá tener libertad condicional.

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  8. BECERRA ROSAS BRENDA EDITH
    4° "A"

    Articulo 9°: Todos los denunciantes, querellantes y las victimas u ofendidos por la comisión de un delitos tendrán derechos durante la averiguación previa o durante el proceso penal como:A q el ministerio publico y sus auxiliares presten los servicios con una ética profesional, así mismo tendrán q tratar con atención y respeto al ofendido o víctima. Queda prohibida la corrupción. Se puede presentar cualquier tipo de denuncia o querella. A procurar justicia de manera gratuita, pronta e imparcial para determinar la averiguación previa. Recibir asesoría jurídica por parte de la PGJDF y recibir servicio de intérpretes o traductores. Facilidades para identificar al probable responsable. Recibir de forma gratuita la una copia simple de la denuncia o querella. Coadyuvar con el ministerio público en la integración de la averiguación y el desarrollo del proceso. Comparecer ante el Ministerio publico para que puedan acreditar el cuerpo del delito y poder demostrar la probable responsabilidad, el monto de los daños y su reparación, y q se encuentre asentado en la averiguación. Podrá consultar la averiguación de manera que este informado del proceso, así como se le brindara la atención médica de urgencia así como psicológica cuando la requiera. Cuando se tengan que realizar el reconocimiento o identificación del probable responsable siempre y cuando sea en delitos que atenten contra la libertad, normal desarrollo psicosexual o en los casos la victima sea menor de edad se podrá efectuar este paso en un lugar donde no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable. Quejarse por una mala atención en su investigación y la violación de sus derechos. Otorgación de perdón y en delitos graves salvaguardar la seguridad del MP, sus auxiliares y juez.
    Articulo 9Bis: El MP tendrá la obligación de recibir la declaración escrita o verbal de los delitos o también por vía portal electrónico de la PJDF los delitos que sean por querella y calificados como no graves. Constituir la averiguación previa. Informar sobre la ratificación de la denuncia o querella. Dar una copia simple de la declaración de los denunciantes cuando la soliciten. Trasladarse al lugar de los hechos para dar fe de las cosas y de las personas afectadas por el delito cometido y reunir todos los elementos necesarios como declaraciones para anexarlos en la averiguación y en este caso que los presentes en el acto aseguren toda su información y precisen datos y poder identificar al probable responsable así como también de la ayuda de el retrato hablado, es decir todo lo necesario e indispensable para poder integrar la averiguación previa, identificar al probable responsable y reparación de daños.

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  9. eduardo gabrieñ hernandez bernal
    4a

    En el articulo 9, 9 bis del cppdf, se mencionas varios puntos importantes en los que destacan, el echo de poder, informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar la denuncia o
    querella en el mismo acto, también como iniciar uina averiguación previa cuando se pueda proceder en este caso. También se les da una copia a los querellantes Y denunciantes si es que estos lo quieren.
    En este articulo también se muestra la información respecto a que se tiene que trasladar al de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas
    por el acto delictuoso, y a tomas los datos de las personas que lo hayan presenciado,
    procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas en
    caso contrario para que dentro del término de veinticuatro horas comparezcan a rendir su
    declaración
    otro de los puntos mas importantes, es el que hace mención a que los denunciantes o querellantes deben ser precisos en lo que declaran circunstancias lugar tiempo etc..
    se menciona en el articulo sobre obtener la suficiente información sobre el presunto responsable para una vez ya teniendo la descripción pasar con alguno peritos especializados los cuales se encargaran de hacerle una media afiliación y retrato hablado para facilitar la localización de el PR. Asi como crear citatorios para los testigos PR ETC..
    y todos los que resulten involucrados asi como una vez terminado solicitar la reparación de los daños. Y darle saber a la victima sobre si quiere otorgar el perdón.

    ART.20 CONTITUCIONALO.
    En este articulo se muestran primeramente la modificación a lo que se menciona que fue reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008, siguiente de este, se muestran las garantías, y se busca obtener la verdad y el esclarecimiento sobre el echo asi como reparar el daño de alguna forma , mediante un juez, y pruebas que hayan sido desahogadas en el juicio, el juez, solo condenara, si en ve que hay pruebas necesarias para inculpar al responsable, pero cualquier prueba que haya violado los derechos fundamentales, será nula inmediatamente. El inculpado tiene derecho de guardar silencio y todo quel que quiera torturarlo, o hacerlo hablar con algún método técnica, será sancionado severamente por la ley, asi como saber simpre por quien fue acusado, y dependiendo a la circunstancia podrá tener libertad condicional.

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  10. BECERRA ROSAS BREBDA EDITH
    4° "A"


    Artículo 20 constitucional: habla sobre los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y el proceso penal será de manera oral y acusatorio. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos proteger al inocente, procurar q el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Toda audiencia se desarrollara en presencia del juez y el juicio ante un juez q no haya conocido del caso previamente. Se consideran como prueba solo las que se presentan ante el juez y son aceptadas. Habrá parte acusadora que proporcionara todas las pruebas para su objetivo y parte defensora tendrán igualdad. Si el probable responsable en el proceso penal admite su participación o la totalidad responsabilidad la ley tomara beneficios para que se le puedan otorgar y siempre y cuando se compruebe lo que dice. Los derechos de la persona imputada como el guardar silencio, derecho a un abogado con libertad de nombrarlo y en su defecto se le asignara uno, podrán revisar las veces que sea necesaria sus declaraciones y si el delito es de delincuencia organizada obtendrá beneficios si ayuda. La pasión preventiva no podrá extenderse en los términos q dicta la ley y quedara libre. Así como derechos de la víctima. Recibirá asesoría jurídica, coadyuvar con el MP, reparación del daño, brindarle atención médica y psicológica, protección por parte del MP.

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  11. Maribel Reyes Rodríguez
    4 “A”
    P.B. del Derecho Procesal Penal

    En el artículo 9 se nos dice cuales son las obligaciones tanto de las autoridades como de los ofendidos o victimas.

    Las autoridades deben dirigirse de manera respetuosa y atenta con las victimas u ofendidos y no deben de aceptar un soborno para beneficiar o perjudicar a una de las partes ya que el gobierno otorga un salario por su trabajo, también debemos entender que las victimas tienen la obligación de cooperar con las autoridades en la investigación, la protección de las victimas también es una obligación de las autoridades ya que esta nunca será vista por el acusado.

    El saber como va el proceso de la denuncia y querella de su caso siempre estará abierto el expediente.

    Durante y después del proceso las victimas tienen derecho a recibir tanto ayuda medica como psicológica.

    El artículo 9 bis se nos explica que nos indica como se inicia un proceso de investigación desde el momento que el ministerio público dirá las consecuencias de sus actos.

    Así como tomar la declaración e iniciar la averiguación previa que se empezará, así como ir a la lugar de la investigación y entrevistar a todos los que estuvieron en el hecho presuntamente delictivo, también se preguntara los datos personales del acusado.

    Policía judicial también colaborará en dicha investigación, la reparación de los daños es algo que viene estipulado en el código penal y por ello se exigirá

    En el artículo 20 constitucional se dice el procedimiento que se realizara para un proceso penal cual es el objeto de un proceso penal y como se desarrollará la audiencia en presencia de un juez.

    El juez solo podrá condenar cuando exista la culpabilidad, desde el momento de una detención el sujeto tendrá el derecho a guardar silencio o a declarar y será castigado cualquier intimidación o torturas a los detenidos, también se le tendrá que informar los hechos que se le imputan y se juzgará antes de cuatro meses si la pena es menos a dos años y sino rebasa esa condena tendrá que ser antes del año.

    El ministerio público estará obligado a reparar los daños, a resguardar la identidad de la victima por seguridad.

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  12. VIOLETA CORTEZ SILVA. 4to "A".
    Artículo 20 constitucional: Habla sobre procesos de orden penal del inculpado y la victima.
    En el caso primero no se le podrá obligar a declarar, se le hará saber en audiencia dentro de las 48h siguientes a su confinación; el nombre de su acusador y la causa de la acusación, así mismo será juzgado en audiencia pública, se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezcan y deberá ser juzgado antes de 4 meses; si se tratara de delitos que no excedan de dos años de prisión y antes de un año si la pena excede ese tiempo, así mismo el inculpado deberá ser informado de los derechos que en su favor consigna esta constitución.
    La victima deberá recibir asesoría jurídica, médica y psicológica de urgencia; también podrá solicitar la reparación del daño. Cuando la víctima sea menor de edad, no estará obligada a carearse con el inculpado, cuando se trate del delito de violación o secuestro.

    CPPDF ART 9: Los denunciantes querellantes y la víctima por la comisión de un delito tendrán derecho a la averiguación previa o en el proceso a que el M.P. y sus auxiliares presten el servicio constitucionalmente; a que los servidores públicos los traten con atención y respeto, no les soliciten alguna dadiva; a que se le procure justicia de manera pronta gratuita e imparcial, podrán recibir accesorias jurídicas por parte de la PGJ del DF y ratificar sus denuncias, tener acceso a su expediente y recibir copias simples o certificada de la denuncia o querella de manera gratuita.

    CPPDF 9-BIS: Desde el inicio de la averiguación el MP tendrá la obligación de hacer cesar, cuando sea posible las consecuencias del delito, recibir la declaración escrita o verbal, informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar la denuncia o querella y a recibir su ratificación dentro del as 24h siguientes; iniciar e integrar la AP cuando si proceda, trasladarse al lugar de los hechos para dar fe de las personas y las cosas afectadas por el acto delictuoso, solicitar al denunciante que aporte los datos necesarios para la identificación del probable responsable, expedir y fechar de inmediato los citatorios o comparecencias. Así mismo informar a la víctima o a su representante legal la trascendencia del otorgamiento del perdón cuando decidan otorgarlo y hacer saber a los denunciantes y probables responsables de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el DF.

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  13. ARTICULO 9 CPP.
    Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito
    tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda.
    El Ministerio Público y sus Auxiliares les presten los servicios, a presentar cualquier denuncia o querella por hechos probablemente constitutivos de delito
    y a que el Ministerio Público las reciba,a recibir asesoría jurídica por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
    Federal respecto de sus denuncias o querellas,a contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable,A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance de la averiguación
    previa, a que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y a que se les
    satisfaga cuando ésta proceda, a impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, El sistema de auxilio a la víctima del delito dependerá de la Procuraduría General de Justicia del
    Distrito Federal.
    Nota: en conslusión este arpiculo habla sobre los derehos que tiene una persona que denuncia alg´n hecho delictivo, como debe ser tratado por el ministerio público y la forma en como se debe llevar a cabo su denuncia o querella y que hacer en caso que se no se cumpla con alguno de los ordenamientos establecidos. Este artículo como denunciantes nos sirve para saber que hacer y cuales son nuestros derechos.

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  14. EDUARDO HERNÁNDEZ BERNAL 4°A

    En el articulo 9, 9 bis del cppdf, se mencionas varios puntos importantes en los que destacan, el echo de poder, informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar la denuncia o
    querella en el mismo acto, también como iniciar uina averiguación previa cuando se pueda proceder en este caso. También se les da una copia a los querellantes Y denunciantes si es que estos lo quieren.
    En este articulo también se muestra la información respecto a que se tiene que trasladar al de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas
    por el acto delictuoso, y a tomas los datos de las personas que lo hayan presenciado,
    procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas en
    caso contrario para que dentro del término de veinticuatro horas comparezcan a rendir su
    declaración
    otro de los puntos mas importantes, es el que hace mención a que los denunciantes o querellantes deben ser precisos en lo que declaran circunstancias lugar tiempo etc..
    se menciona en el articulo sobre obtener la suficiente información sobre el presunto responsable para una vez ya teniendo la descripción pasar con alguno peritos especializados los cuales se encargaran de hacerle una media afiliación y retrato hablado para facilitar la localización de el PR. Asi como crear citatorios para los testigos PR ETC..
    y todos los que resulten involucrados asi como una vez terminado solicitar la reparación de los daños. Y darle saber a la victima sobre si quiere otorgar el perdón.

    ART.20 CONTITUCIONALO.
    En este articulo se muestran primeramente la modificación a lo que se menciona que fue reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008, siguiente de este, se muestran las garantías, y se busca obtener la verdad y el esclarecimiento sobre el echo asi como reparar el daño de alguna forma , mediante un juez, y pruebas que hayan sido desahogadas en el juicio, el juez, solo condenara, si en ve que hay pruebas necesarias para inculpar al responsable, pero cualquier prueba que haya violado los derechos fundamentales, será nula inmediatamente. El inculpado tiene derecho de guardar silencio y todo quel que quiera torturarlo, o hacerlo hablar con algún método técnica, será sancionado severamente por la ley, asi como saber simpre por quien fue acusado, y dependiendo a la circunstancia podrá tener libertad condicional.

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  15. TORRES PÉREZ MAGALI-4"A"
    Art 9Bis.. Principales puntos:Obligaciones del MP
    *Cesar consecuencias del delito
    *Recibir la declaracion (en cualquier tipo)por cualquier delito
    *Informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar la denuncia o
    querella en el mismo acto y a recibir su ratificación inmediatamente, o a recibirla dentro delas 24 horas siguientes
    *Trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas
    por el acto delictuoso
    *Solicitar la denuncia o querella que aporte los datos necesarios para precisar la identidad
    del probable responsable
    *Hacer saber a los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos y probables responsables
    de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia
    para el Distrito Federal, para la solución de sus controversias

    Art 20 Const:
    *Trata principalmente de los juicios orales, la credibilidad ante un juzgado y el derecho a la palabra para ser juzgados de acuerdo a sus argumentos y la deliberación de los presentes.
    *Recibir, desde la comision del delito, anteción médica y psicológica de urgencia.
    *EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA GARANTIZAR LA PROTECCION DE VICTIMAS, OFENDIDOS, TESTIGOS Y EN GENERAL TODAS LOS SUJETOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO. LOS JUECES DEBERAN VIGILAR EL BUEN CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.

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  16. GUERRERO AVILEZ ERIKA DANIELA 4.A

    Artículo 20 constitucional:

    El proceso penal será acusatorio y oral. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar
    que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez.Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez,se considerarán como prueba aquellas que hayan sido
    desahogadas en la audiencia de juicio, el juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado, cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula,Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al
    juicio.
    NOTA: este artículo habla basicamente de la forma como se llevara acabo un proceso penal, de como actuaran los juezesy también de los derechos de las personas juzgadas, tambien hablara de los derechos de la victima.

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  17. alunma: guadalupe valencia lopez
    grado y grupo: 4 A
    materia: principios básico de derecho procesal penal
    asunto: tarea

    Articulo 20 Constitucional:
    Comenta sobre que el proceso penal tendrá como objetivo esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar al culpable para que no quede impune así como reparar los daños, mediante un proceso de pruebas y el previo juicio que sea mediado por un juez, quien analizará los elementos probatorios para luego corroborar quien es el culpable.
    Por otra parte menciona los derechos de la persona imputada que son:
    -presunción de su inocencia mientras no se declare responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez
    -derecho a guardar silencio, desde el momento de su detención
    -informarle al imputado desde el momento de su detención y compareciendo frente al MP, sus derechos y los hechos que se le imputan
    -se beneficiarán los inculpados que ayuden a favor de investigación sobre delincuencia organizada
    -tendran derecho a la recepcieon de pruebas para su proceso
    -tendrá una audiencia pública mediante un juez o tribunal
    -el imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de investigación
    -contara con plazos de juicio
    -derecho a uan defensa adecuada, por un abogado que elegirá libremente
    -plazos de prisión preventiva
    Consecuentemente también menciona los derechos de la víctima o el ofendido ya sean:
    -asesoría jurídica
    -atención medica y psicológica
    -reparación del daño
    -resguardo de su identidad, para salvaguardar los derechos de la defensa
    -el MP deverá garantizar la protección de la víctima
    -se impugnarán las omisiones del MP ante la autoridad judicial

    Artículo 9 Código de Procedimientos Penales del DF:
    Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso este contará con:
    -el MP y sus auxiliares les presten servicios dignos, que lso servidores públicos los traten con atención,recibir asesoría jurídica,a que el MP integre la averiguacieon previa y el desarrollo, prestación de servicio médico y psicológico,reparación de los daños ocasionados

    Artículo 9 Bis Código de Procedimiento penales del DF:
    Obligaciones del MP a partir del inicio de la averiguación previa:
    dar seguimientos a las consecuencias del delito, recibir las declaraciones previas por cualquier medio, informar a los querelantes o denunciantes sus derechos y ratificar su denuncia,integrar la averiguación previa, trasladarse al lugar de hechos para dar fe de las personas y las cosas afectadas en el acto, reparar el daño

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  18. GUERRERO AVILEZ ERIA DANIELA 4,A

    Articulo 9BIS CPP

    Desde el inicio de la Averiguación el Ministerio Público tendrá la obligación de Recibir la declaración escrita o verbal por cualquier delito; o vía portal electrónico de la
    Procuraduría de Justicia del Distrito Federal únicamente por los delitos que se persigan por
    querella y no sean considerados graves; e iniciar la averiguación del caso, Informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar la denuncia o
    querella en el mismo acto y a recibir su ratificación inmediatamente, o a recibirla dentro de
    las 24 horas siguientes, Iniciar e integrar la averiguación previa correspondiente cuando así proceda, Trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas
    por el acto delictuoso, y a tomas los datos de las personas que lo hayan presenciado,
    procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas en
    caso contrario para que dentro del término de veinticuatro horas comparezcan a rendir su
    declaración, y a realizar todas las diligencias inmediatas, Informar a la víctima o, en su caso, a su representante legal, sobre el significado y la
    trascendencia del otorgamiento del perdón cuando decidan otorgarlo y hacer saber a los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos y probables responsables
    de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia
    para el Distrito Federal, para la solución de sus controversias.

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  19. REYES MORALES VANIA AKETZALI 4°A CLEU
    Articulo 9 cppdf
    Habla de que los denunciantes, querellantes y las victimas u ofendidos tienen derecho a que el MP les preste los servicios correspondientes encomendados con legalidad, respeto etc., que este no reciba beneficios adicionales y que reciba las denuncias o querellas que se presenten, que se procure justicia pronta y que tenga interpretes o traductores para personas indígenas y sordomudos, que se les entregue una copia gratuita de su denuncia y tener acceso a su expediente, atención medica y psicológica si es necesario, poder identificar al presunto responsable en un lugar en donde no pueda ser visto, también se le repararan los daños y si deciden otorgar el perdón se les tiene que informar claramente del significado y trascendencia jurídica de ese acto y que el juez y el MP tengan en confidencia sus datos.

    ARTICULO 9 BIS
    este articulo nos habla de que desde el inicio de la averiguación el MP tiene que cesar las consecuencias del delito, recibir declaraciones escritas, orales o vía portal electrónico únicamente por delitos que se persigan por querella y no sean considerados graves, inicial la averiguación previa, expedir gratuitamente la copia de la declaración, solicitar a los denunciantes o querellantes la aportación de datos importantes del presunto responsable para que se haga una mejor investigación y mas certera.

    ARTICULO 20 CONT.
    el proceso penal será acusatorio y oral se regirá por principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación, en los principios generales tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y los daños se reparen, toda audiencia se desarrolla en presencia del juez, para efectos de la sentencia solo se consideran como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio el cual se celebrara ante un juez, si el imputado no se opone se inicia el proceso penal si reconoce voluntariamente su participación en el delito le citaran sentencia, y el juez solo condenara cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado, si las pruebas son obtenidas con violación de derechos será nula, de los derechos de la persona imputada que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad, declarar y guardar silencio, que se le informe en el momento de su detención como en su comparecencia con el juez, será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal, tendrá acceso a los registros de la averiguación cundo se encuentre detenido, este será juzgado antes de cuatro meses si el delito es de 2 años y antes de un año si la pena excede de ese tiempo, tendrá derecho a una defensa adecuada, y bueno los derechos de la victima u ofendidos son los que están en los artículos anteriores 9 y 9 bis del cppdf

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  20. REYES MORALES VANIA AKETZALI 4°A CLEU
    Articulo 9 cppdf
    Habla de que los denunciantes, querellantes y las victimas u ofendidos tienen derecho a que el MP les preste los servicios correspondientes encomendados con legalidad, respeto etc., que este no reciba beneficios adicionales y que reciba las denuncias o querellas que se presenten, que se procure justicia pronta y que tenga interpretes o traductores para personas indígenas y sordomudos, que se les entregue una copia gratuita de su denuncia y tener acceso a su expediente, atención medica y psicológica si es necesario, poder identificar al presunto responsable en un lugar en donde no pueda ser visto, también se le repararan los daños y si deciden otorgar el perdón se les tiene que informar claramente del significado y trascendencia jurídica de ese acto y que el juez y el MP tengan en confidencia sus datos.

    ARTICULO 9 BIS
    este articulo nos habla de que desde el inicio de la averiguación el MP tiene que cesar las consecuencias del delito, recibir declaraciones escritas, orales o vía portal electrónico únicamente por delitos que se persigan por querella y no sean considerados graves, inicial la averiguación previa, expedir gratuitamente la copia de la declaración, solicitar a los denunciantes o querellantes la aportación de datos importantes del presunto responsable para que se haga una mejor investigación y mas certera.

    ARTICULO 20 CONT.
    el proceso penal será acusatorio y oral se regirá por principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación, en los principios generales tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y los daños se reparen, toda audiencia se desarrolla en presencia del juez, para efectos de la sentencia solo se consideran como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio el cual se celebrara ante un juez, si el imputado no se opone se inicia el proceso penal si reconoce voluntariamente su participación en el delito le citaran sentencia, y el juez solo condenara cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado, si las pruebas son obtenidas con violación de derechos será nula, de los derechos de la persona imputada que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad, declarar y guardar silencio, que se le informe en el momento de su detención como en su comparecencia con el juez, será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal, tendrá acceso a los registros de la averiguación cundo se encuentre detenido, este será juzgado antes de cuatro meses si el delito es de 2 años y antes de un año si la pena excede de ese tiempo, tendrá derecho a una defensa adecuada, y bueno los derechos de la victima u ofendidos son los que están en los artículos anteriores 9 y 9 bis del cppdf

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  21. Daniel Serrano Estrada 4to A CLEU.
    ART.9, 9bis.
    Los articulos hablan de que las encomiendas que tiene el M.P. asi como las obligaciones de los mismos (mismas que en la realidad no se ven pero bueno)
    -Tratar con respeto al denunciante.
    - No recibir ningun tipo de gratificacion extra de su sueldo. (aja)
    - El principio de justicia pronta expedita y gratuita.
    - Recibir ayuda de interpretes en casos de lenguas indigenas y/o discapacitados intelectualemente o sordos y mudos.
    - A que los denunciantes presentes una identificacion.
    - Se les entregara una copia de su denuncia.
    Bueno es mas o menos similar a lo que viene en el articulo 20 de la constitucion habla de las facultades del M.P. Como organo investigador que es.
    y de las facultades, derechos y obligaciones de el denunciante,victima u ofendido.
    Habla tambien del otrogamiento del perdon en caso de que este se de.
    La reparacion del daño siemore que este se pueda.
    Y quejarse ante la contraloria en caso de no ver avances con su situacion.
    Y por ultimo habla de la confidencialidad de los testigos y agentes asi como del juez.
    ART. 9 BIS.
    De las obligaciones del M.P.
    - Detener las consecuencias del delito cometido en la medida de lo posible.
    - La forma en la cual deberan recibir denuncias. (oral y escrita para cualquier delito y via electronica para querellas)
    - Informar a los denunciantes y/o querellantes sobre ratificar sus declaraciones.
    - Iniciar una averiguacion previa si esta es viable.
    - Practicar diligencias que se consideren pertinentes.
    - Acudir al lugar de hechos para dar fe de las declaraciones.
    - Asegurar motivos de la denuncia por parte de los querellantes, ofendidos etc.
    - Pedir datos que ayuden a la pronta identificacion del presunto asi como elaborar su media filiacion y retrato hablado.
    - Informar a las partes de sus respectivas situaciones asi como investigar e indagar acerca de los hechos.

    ART. 20 CONSTITUCIONAL.
    Habla de las garantias a las cuales tiene derecho tanto el inculpado como la victima u ofendido.
    En el apartado A se desglosan las garantias del inculpado.
    Algunas de las cuales son:
    - La libertad provisional.(dependera de la gravedad del delito)
    - El monto de la caucion (debera ser en proporcion a las caracteristicas del inculpado asi como la gravedad del delito)
    - Nadie puede obligar a declarar al inculpado.
    - Tiene que estar informado sobre su situacion juridica.
    - Puede solicitar carearse con la parte acusadora.
    - Puede presentar testigos y pruebas que lo ayuden a su defensa.
    - Especifica por quien o quienes debera ser juzgado ( juez o jurado y las caracteristicas de los mismos)
    - Puede tener acceso a datos los cuales el mismo solicite.
    - Se le otorga el derecho a defenderse pagando un defensor o el mismo, y en caso de no poder pagar uno el estado le proporcionara un defensor.

    En el apartado B se especifican las garantias de la victima o el ofendido y algunas son:
    - Recibir asesoria juridica.
    - Auxiliar al M.P. aportando pruebas, datos o elementos.
    - Recibir atencion medica y psicologica de emergencia.
    - La reparacion del daño siempre y cuando este sea reparable obviamente.
    - Los menores de edad, violados, y/o secuestrados pueden NO carearse con los inculpados.
    - Se les brindara proteccion. Seguridad y auxilio.

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  22. MAVIE YAREV REYES BORGWARDT 4A
    Art.9 cppdf
    En la averiguación previa ofendidos y/o querellantes/denunciantes tendrán derecho:
    -Presten servicios legal,profesional,éticamente por parte del MP.
    -No abusen de su autoridad
    -No acepten/reciban beneficios($$)adicionales ode cualquier otro tipo
    -Presentar cualquier denuncia/querella necesaria
    -Imparta servicio justo, imparcial y gratuito, practicando sus diligencias
    -Reconocimiento del PR
    -Mantengan confidencialidad en cuanto a los datos personales
    -Quejarse en contraloria si es necesario


    Art. 9 bis
    Obligaciones del MP
    -recibir declaraciones(escrita/oral/electrónico)
    -trabjar con legalidad, ética
    -Informar a la ofendidos/querellantes/denunciante sobre la ratificacion.
    -Iniciar/integrar la averigación previa, contando con las diligencias inmediatas
    -Dar fe de las cosas/personas afectadas
    -Dar intervencion a la policia judicial para localizar testigos
    -Solicitar la reparacion del daño


    Art.20 Constitucional
    GARANTIAS DEL ACUSADO/VICTIMA
    -Esclarecimiento de los hechos
    -Reparacion del daño
    -Punibilidad de la conducta
    -Jucios en presencia del juez para una justa valoración
    -Las pruebas se darán ahi mismo en un lapso de tiempo
    -El juez debe condenar de acuerdo a las pruebas
    DERECHOS DE PERSONAS IMPUTADAS
    -Decidir declararse inocente/culpable
    -Decidir declarar/ guardar silencia
    -Informarle los hechos que se le imutan
    -Se le recibiran pruebas
    -Ser juzgado en audiencia publica por el juez
    -Buena defensa (abogado)

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  23. ARIANA REYES GODÍNEZ 4 "A"
    Artículo 9, CPPDF
    Nos habla sobre los servicios que el Ministerio Público encomienda con honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad. Que los servidores públicos deben tener eficiencia y respeto ante las víctimas del delito; no deben abusar de su puesto, no deben recibir dinero u otros beneficios que no sea el que el Estado les otorga por su función. El ministerio Público tiene la obligación de recibir y atender cualquier denuncia o querella que pueda dar parte de un hecho delictivo.
    El proceso de justicia sea de una manera rápida, gratuita; respecto a denuncias o querellas, para poder integrar la averiguación previa.

    En el Artículo 9 Bis, habla del inicio de la averiguación previa, pasando por las declaraciones del querellante y del presunto responsable, practicar las diligencias y expedir gratuitamente a solicitud de los querellentes y solicitantes una copia certificada. Dar fe de las personas y de las cosas afectadas por el hecho dellictuoso. Asegurar a los denunciantes y dar intervención a la policia judicial para localizar testigos que puedan aportar o identificar el presunto responsable.

    Artículo 20 Constitucional nos habla de las garantías del inculpado, como reparar el daño, siempre y cuando haya sido menor el delito; no puede declarar bajo tortura o por ninguna circunstancia que no sea ante un juez o el MP, será careadeo y tendrá el derecho de saber el nombre de la parte acusadora; será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza.

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  24. SOFÍA ZYANYA TOUS CASAMITJANA 4°A

    Artículo 9° y 9°bis CPP: nos habla de cómo los afectados por algún delito, tienen el derecho de que el MP los apoye en todos los servicios que le corresponden, de una manera honesta, eficaz, gratuita y sin recibir beneficios adicionales; deben recibir gratuitamente un acopia de su denuncia o querella; recibir ayuda de médicos y psicólogos en los casos necesarios; la confidencialidad de la víctima o denunciante; que también puede quejarse con la PGJ, en el mismo MP o en la Fiscalía para Servicios Públicos por alguna de las violaciones a sus derechos, investigándola y responsabilizándose del mismo.
    Durante la averiguación, el MP tiene la obligación de informarle al denunciante sobre sus derechos; recibir las declaraciones de los delitos e iniciar la averiguación; trasladarse al lugar de los hechos y tomar datos de los testimonios; tomar en cuenta el lugar, modo y tiempo del hecho; intervenir en la policía judicial para que aporten datos importantes.

    Artículo 20 Constitucional: Habla sobre las Garantías del inculpado: Menciona la libertad condicional siempre y cuando no se trate de delitos graves, o si ha sido condenado con anterioridad; no puede ser obligado a declarar, y si lo hace debe ser frente a un juez o un miembro del MP para que tenga valor; debe saber el nombre de su acusador, y la causa de su acusación; puede pedir el careo de quien deponga en su contra, en presencia de un juez; se le pueden recibir testigos o pruebas para obtener la comparecencia; la audiencia debe ser pública y se le deben otorgar todos los datos necesarios para su defensa; se le deben informar de sus derechos desde el principio de su proceso; no se puede prolongar el tiempo de detención por asuntos de pagas o prestaciones de dinero.
    Los derechos de las víctimas que menciona este mismo artículo, son parecidas a las que señala el art9° del CPP, a excepción del careo con el inculpado, si es que la víctima es menor de edad; y puede solicitar las medidas para su seguridad y auxilio.

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  25. Profesor, no sé si le llegó mi información, no aparece que lo haya hecho, ni la publicación ni la actualización, en caso de que no aparezca dígame que necesita aprobar el comentario para que aparezca y no esté preocupada. Atte: Ariana Reyes Godínez. 4° A.

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  26. Yunuén García Beltrán. Articulo 9° y 9° bis. Nos comenta sobre todas las responsabilidades que tiene el MP hacia con los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito, estos tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso.
    Menciona que todos los servicios deben que presten los servidores públicos durante el proceso, deben ser con toda la atención y respeto de igual forma sanciona a quien abuse de su cargo para recibir beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función.
    Indica que el MP está obligado a informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar la denuncia o querella en el mismo acto y a recibir su ratificación inmediatamente.

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  27. Yunuén García Beltrán “4° A” Artículo. 20° constitucional;
    Informa las garantías y derechos que tiene el presunto responsable, primeramente indica que el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente, de igual forma muestra que la presentación de los argumentos y de los elementos probatorios de desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.
    Cuando el inculpado una vez iniciado el proceso penal siempre y cuando no existe oposición del inculpado y este voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias reconozca su participación en el delito y a la vez existen los medios que lo corroboren, el juez citará a audiencia de sentencia. Por lo cual la ley dictará los beneficios que se le otorgarán al inculpado de haber aceptado su responsabilidad.
    También exterioriza un punto importante que es; que el juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado y que cualquier prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales será nula.

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  28. Yunuén García Beltrán “4° A” Artículo. 20° constitucional;
    Informa las garantías y derechos que tiene el presunto responsable, primeramente indica que el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente, de igual forma muestra que la presentación de los argumentos y de los elementos probatorios de desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.
    Cuando el inculpado una vez iniciado el proceso penal siempre y cuando no existe oposición del inculpado y este voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias reconozca su participación en el delito y a la vez existen los medios que lo corroboren, el juez citará a audiencia de sentencia. Por lo cual la ley dictará los beneficios que se le otorgarán al inculpado de haber aceptado su responsabilidad.
    También exterioriza un punto importante que es; que el juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado y que cualquier prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales será nula.

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  29. Verónica Gabriela Gómez Valerio
    4ºA

    Artículo 9º CPPDF

    Este artículo se refiere a los derechos que tienen los denunciantes querellantes y las víctimas, en el momento del proceso o en la averiguación previa. tales como :
    - Recibir los servicios a los que tienen derecho constitucionalmente como honestidad profesionalismo eficiencia... etc
    -Recibir respeto y atención por parte de los servidores públicos
    -No aceptar proposiciones de tener q dar al servidor público beneficios adicionales.
    -Recibir asesoría jurídica
    - Poder mantener la confidencialidad de los datos del denunciante querellante cuando este lo solicite, sea delito grave o no.

    Artículo 9º BIS

    Este como complemento al 9º nos indica las obligaciones del MP que tiene desde el inicio de la averiguación previa como son:

    - recibir la declaración escrita o verbal por cualquier delito solo los q se persiguen por querella y comenzar la averiguación previa del caso.
    -informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho a ratificar su denuncia y a también a recibir su ratificación inmediatamente
    -integrar e iniciar la averiguación previa cuando así proceda
    -Dar copia simple de su declaración al denunciante o querellante gratuitamente
    -Ir al lugar de los hechos
    -informar al víctima, acerca del perdón y como se otorga.
    -Informar a la víctima, denunciante. querellante, ofendido y probable responsable, los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia.

    Artículo 20º constitucional

    Este artículo se divide en 3 partes

    A)Los principios generales:
    - el objetivo del proceso penal esclarecer los hechos y proteger al inocente y no dejar que el culpable quede impune.
    En toda audiencia debe de haber un juez, el juicio deberá ser ante un juez q no haya conocido el caso previamente, y solo podrá condenar cuando haya suma convicción de la culpabilidad del sujeto. Las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales será nula.

    B)Los derechos de toda persona imputada:
    -Es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, puede declarar o guardar silencio, queda prohibida cualquier intimidación o tortura para hacerlo hablar en caso de que este quiera guardar silencio, que se le informe al momento de su detención los hechos q se le imputa, tiene derecho a ser juzgado públicamente, a tener un abogado.

    C)Los derechos de la Víctima
    -Recibir asesoría jurídica,en cuanto al conocimiento de sus derechos, recibir atención medica y psicológica, reparación de daños, solicitar medidas de seguridad para la procuración de sus derechos, impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del ministerio publico en la investigación de los delitos.

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  30. REYES MORALES VANIA AKETZALI 4°A CLEU
    Articulo 9 cppdf
    Habla de que los denunciantes, querellantes y las victimas u ofendidos tienen derecho a que el MP les preste los servicios correspondientes encomendados con legalidad, respeto etc., que este no reciba beneficios adicionales y que reciba las denuncias o querellas que se presenten, que se procure justicia pronta y que tenga interpretes o traductores para personas indígenas y sordomudos, que se les entregue una copia gratuita de su denuncia y tener acceso a su expediente, atención medica y psicológica si es necesario, poder identificar al presunto responsable en un lugar en donde no pueda ser visto, también se le repararan los daños y si deciden otorgar el perdón se les tiene que informar claramente del significado y trascendencia jurídica de ese acto y que el juez y el MP tengan en confidencia sus datos.

    ARTICULO 9 BIS
    este articulo nos habla de que desde el inicio de la averiguación el MP tiene que cesar las consecuencias del delito, recibir declaraciones escritas, orales o vía portal electrónico únicamente por delitos que se persigan por querella y no sean considerados graves, inicial la averiguación previa, expedir gratuitamente la copia de la declaración, solicitar a los denunciantes o querellantes la aportación de datos importantes del presunto responsable para que se haga una mejor investigación y mas certera.

    ARTICULO 20 CONT.
    el proceso penal será acusatorio y oral se regirá por principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación, en los principios generales tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y los daños se reparen, toda audiencia se desarrolla en presencia del juez, para efectos de la sentencia solo se consideran como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio el cual se celebrara ante un juez, si el imputado no se opone se inicia el proceso penal si reconoce voluntariamente su participación en el delito le citaran sentencia, y el juez solo condenara cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado, si las pruebas son obtenidas con violación de derechos será nula, de los derechos de la persona imputada que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad, declarar y guardar silencio, que se le informe en el momento de su detención como en su comparecencia con el juez, será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal, tendrá acceso a los registros de la averiguación cundo se encuentre detenido, este será juzgado antes de cuatro meses si el delito es de 2 años y antes de un año si la pena excede de ese tiempo, tendrá derecho a una defensa adecuada, y bueno los derechos de la victima u ofendidos son los que están en los artículos anteriores 9 y 9 bis del cppdf

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  31. GARCIA OSORIO PAVEL
    4to "A"

    Art 9 CPPDF: Este artículo nos habla de los servicios que el Ministerio Público debe de ofrecer a los denunciantes, querellantes y las victimas u ofendidos por la comisión de un delito, como por ejemplo:
    Ofrecer sus servicios con honradez, imparcialidad, lealtad eficiencia y eficacia; deben tratarlos con atención y respeto; no podrán pedir ni aceptar beneficios adicionales; se debe prestar justicia de manera pronta y gratuita; dar servicios de intérpretes traductores en caso de que la persona pertenezca a un grupo étnico o no comprenda bien el idioma español; a que se le preste atención medica; a que el MP solicite debidamente la reparación del daño; a que el MP, sus auxiliares y el juez mantengan en confidencialidad el domicilio de los denunciantes así como de los testigos.

    Art 9-bis CPPDF: Este artículo nos habla de cuando inicia la averiguación previa, y la obligación del MP:
    Hacer cesar, cuando sea posible las consecuencias del delito; informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho de ratificar la denuncia; iniciar e integrar la averiguación previa cuando así proceda; además tendrá que expedir gratuitamente la solicitud de los denunciantes; se debe de trasladar al lugar de los hechos para dar fe de lo ocurrido; debe de solicitar a los denunciantes o querellantes los datos necesarios para precisar la identidad del probable responsable; deberá intervenir la policía judicial con el fin de localizar testigos, etc.

    Art 20 constitucional: Básicamente este artículo menciona lo que ya antes se escribió en los artículos 9 y 9-bis del CPPDF.
    El proceso penal será acusatorio y oral; toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente.
    A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; a declarar o a guardar silencio, a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, etc.

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  32. Maria del Carmen García Sotelo 4to "A"

    Art. 9 Habla sobre que toda persona al presentar una denuncia o querella ante el ministerio publico por un presunto hecho delictuoso debe recibir un trato justo eficaz, honesto sin corrupción por parte de los trabajadores de este sistema de seguridad, además de que tienen derecho a conocer como se esta llevando acabo el procedimiento de su denuncia o querella y conocer los documentos que existen de este y recibir atención inmediata. Básicamente habla de los derechos del ofendido, victima o denunciante ante una averiguación previa o proceso penal de la denuncia o querella que haya presentado.

    Art.9bis Especifica como debe realizar su trabajo los integrantes del ministerio público cuando este llevando acabo una averiguación previa o procedimiento penal, para poder obtener un resultado para la persona que presento la denuncia o la querella. Además a si el afectado conocerá como debe proceder el ministerio publico al realizar su trabajo. Este se debe de encargar de obtener datos de lo ocurrido y debe presentar cierta documentación y datos que acreditara el procedimiento que ese lleva acabo. Básicamente habla de las funciones del ministerio público en cuanto a la realización de su trabajo favorablemente para que la acción no quede impune.

    Art. 20 constitucional: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
    De los principios generales:
    El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente,
    procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre; para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido
    desahogadas en la audiencia de juicio ;el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente, la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción.
    De los derechos de toda persona imputada:
    A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia
    emitida por el juez de la causa; a declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio; queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley.

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  33. rene molnar rizo 4°A3 de marzo de 2010, 16:58

    El articulo 9 y 9 bis hablan de las responsabilidades y obligaciones del Ministerio Publico, empezando por nombrar lo que tiene que hacer, y el trato y obligaciones que tiene con la victima, el ofendido, el denunciante y el querellante.
    Los servicios que se le tienen que brindar a la victima, como son el derecho de identificar a presunto responsable desde un lugar en el cual la victima no pueda ser visto ni escuchado, la confidencialidad de sus datos, el derecho a obtener una copia del su denuncia o querella de ser solicitada, el brindar un traductor o interprete en el caso de que la persona no entienda o hable el español por algún problema, discapacidad o desconocimiento del mismo.
    Tiene derecho a que se les brinden todos los recursos necesarios para que la victima pueda dar todos los datos posibles del delincuente como son perito en retrato hablado etc.
    El brindar ayuda medica de emergencia de ser requerido o atención psicológica y la reparación del daño, así como el derecho de que en caso de que la victima decida otorgar el perdón el MP tiene la obligación de indicar las implicaciones de esto.
    Por ultimo siempre y cuando sea posible el delito debe de ser interrumpido en el momento en que la denuncia o querella es recibida.

    El articulo 20 constitucional
    Habla del proceso penal, acerca de sus procedimientos y de los derechos del demandado y del demandante, así como de las responsabilidades y funciones del estado.
    Las facultades y responsabilidades de los jueces y como estos deben de intervenir en el caso.
    Acerca de las condiciones para que una prueba fuera valida.
    Y los derechos de la victima o el ofendido así como los del la persona imputada.

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  34. el primer video http://www.youtube.com/watch?v=faIXe7xZWIs

    el segundo video http://www.youtube.com/watch?v=lBg33a4kMGY

    estos 2 son buenisimos
    http://www.youtube.com/watch?v=EKkOjRNVulA
    http://www.youtube.com/watch?v=JT1BiOjx12Q

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  35. ALKIYGABREENDAY :)3 de marzo de 2010, 17:10

    el primer video http://www.youtube.com/watch?v=faIXe7xZWIs

    el segundo video http://www.youtube.com/watch?v=lBg33a4kMGY

    estos 2 son buenisimos
    http://www.youtube.com/watch?v=EKkOjRNVulA
    http://www.youtube.com/watch?v=JT1BiOjx12Q

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  36. MURILLO RAYAS PAULINA LORENA. 4*A

    ARTICULO 9 CPPDF
    DERECHOS DEL DENUNCIANTE,QUERELLANTE,VICTIMA U OFENDIDO.

    -El Ministerio Publico debe de prestar un servivio eficaz y sin omisiones que afecten el proceso de la averiguacion previa.
    -A la procuracion de justicia asi como recibir asesoria juridica, y en los casos necesarios un traductor.
    -Recibir gratuitamente una copia certificada de la denuncia o querella segun sea el caso.
    -Denunciar cualquier tipo de negligencia por parte del Ministerio Publico o cualquiera de sus auxiliares.
    -Recibir asistencia tanto psicologica como medica asi como la reparacion del daño.
    -En el caso de la querella a otorgar el perdon con el pleno conocimiento de las consecuencias de este acto.

    ARTICULO 9 BIS CPPDF
    OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

    -Recibir las denuncias y/o querellas ya sea de manera oral o escrita e informar a los denunciantes o querellantes su derecho a ratificar la denuncia.
    -Dar fe de las personas y cosas afectadas en el hecho delictivo,asi como tomar los datos pertinentes de los testigos.
    -Cuando los elementos aportados no indiquen la comision de condcutas no delictivas proponer el no ejercicio de la accion penal.
    -De manera inmediata expedir los citatorios para denunciantes,querellantes y testigos con el fin del desahogo de pruebas.
    -Dejar saber a los denunciantes,querellantes,victimas u ofendidos la existencia del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justica.

    ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.

    El objeto del proceso penal es el esclarecimiento del hecho,durante dicho proceso no se podra llevar a cabo ninguna accion si una de las partes no se encuentra presente,las pruebas tendran validez solo si se deshaogan durante la audiencia.La persona imputada tendra derecho a guardar silecio y a presentar su declaracion hasta que su defensor se encuentre presente de lo contrario no tendra validez y sera juzgado unicamente por un juez.No podra ser detenido si las pruebas son insuficientes o por falta de pago de honorarios a defensores.De igual manera se debe resguardar la seguridad de las victimas y proporcionar atencion psicologica,juridica y medica,asi como al resguardo de su indentidad y datos personales.

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  37. URIEL CALVA... 4 A
    Art 9 CPPDF: habla de que el proceso consta de dos "participantes" como lo son la victima o denunciante y el victimario.. y el primero tiene el derecho al proceso siempre k lo pida.
    el cual lo levanta en un MP y este debe de ser cuidadoso... respetuoso... objetivo...profesionales...eficazes y eficientes, siempre le deben de prestar atencion a las personas... en pocas palabras y para no alargarnos mas... a un proceso limpio, recto, honrado, equitativo, y respetuoso.

    Art 9º Bis CPPDF:
    son las obligaciones del MP como por ejemplo:
    hacer cesar en cuanto sea posible las consecuencias del delito... recibir la declaracion por cualquier medio... iniciar e integrar la averiguacion previa... trasladarse al lugar de los hechos para constatar que si paso en timepo y forma como los querellantes o denunciantes lo dijeron, ( cosa que cais nunca pasa)... solicitar datos para la captura del posible victimario... etc... etc...
    para acabar pronto: de que el proceso se lleve acabo en tiempo y forma con todo lo que debe llevar y el respeto que se le debe de dar a cada una de las partes...

    Art 20 Conts.
    nos habla de el proceso penal, como se llevara acabo nos dice que debe ser acusarotio y oral, tambien nos habla de que no podra haber una audiencia son la presencia de un juez, este mismo debe de decir que evidencia sirve de prueba, la que el mismo rechaze no se puede ocupar en todo el proceso, el juez no debe de conocer el caso previamente, el articulo 20 contstitucional defiende el proceso, que vale y que no, cuanod se podria acabar pronto.

    grax por la atencion... espero si llegue esta vez... nos vemos...

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  38. PRISCILA JAZMIN CELIO S.

    Articulo 20 const.
    Garantías del inculpado:
    † Cuando lo solicite se le debe dar la libertad provisional bajo caución si se trata de un delito no grave, cuando no hubiese sido condenado con anterioridad por un delito grave y si el Ministerio Publico no demuestra que al hacerlo se pone en riego al ofendido y a la sociedad.
    † El monto y la forma de caución deberá ser asequible para el inculpado y ésta podrá ser modificada por el juez.
    † No podrá ser obligado a declarar; se prohíbe la incomunicación, intimidación y tortura. La confesión siempre será ante MP o el juez y con su defensor.
    † Se le hará saber en audiencia publica quien y de que se le acusa, en las primeras 48 hrs. a su consignación
    † Cuando lo solicite puede ser careado con el acusador
    † Se le recibirán todas las pruebas y testigos; dándole tiempo y ayuda para la comparecencia de quien el solicite
    † Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado del lugar o partido donde se cometió el delito que deben saber leer y escribir, si la posible pena es mayor de un año.
    † Le deben facilitar todos los datos que solicite
    † Si la pena máxima es de 2 años se le debe juzgar en máximo 4 meses y si no, máximo un año; al menos que el pida mas tiempo.
    † Se le harán saber sus derechos como una defensa adecuada propia o con un abogado de oficio, el cual debe comparecer en todos los actos del proceso
    † No se debe prolongar el tiempo de la pena mas allá de lo establecido por la ley

    Garantías de la victima u ofendido
    † Recibir asesoría jurídica, ser informado de sus derechos y del desarrollo de su proceso
    † Coadyuvar con el MP
    † Recibir atención médica y psicológica
    † Que se le repare el daño
    † Si es menor de edad no esta obligado a carearse con el acusado si es un caso de violación o secuestro
    † Debe preverse por su seguridad y auxilio


    Articulo 9 bis CPPDF
    Responsabilidades del Ministerio Publico
    † Recibir la declaración escrita o verbal por cualquier delito
    † Informar a los querellantes o denunciantes sobre su derecho a ratificar su denuncia y recibirla en máximo 24 horas, al menos que se tenga una razón fundada para no hacerlo.
    † Iniciar e integrar la averiguación previa
    † Buscar los indicios inmediatamente
    † Expedir gratuitamente copia simple o certificada de la declaración
    † Trasladarse al lugar del delito para dar fe de las personas y cosas afectada, así como tomar datos otorgados por los testigos
    † Asegurarse que los querellantes, denunciantes o testigos precisen sobre lugar, tiempo y modo de los hechos.
    † Proponer el no ejercicio de la acción penal cuando se demuestre no se ha cometido delito alguno.
    † Solicitar al denunciante o querellante datos sobre la identidad del probable responsable, elaborando los peritos la media afiliación y el retrato hablado
    † Localizar testigos y conocer datos por medio de la policía judicial
    † Expedir y fechar de inmediato los citatorios o comparecencias ulteriores ante MP
    † Solicitar la reparación del daño
    † Informar a la victima sobre la opción de otorgar el perdón
    † Informar a los denunciantes sobre los servicios del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del DF

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